Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado IGOR BEKIROV, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, razón por la cual habiendo escuchado la Representación Fiscal así como y su solicitud en cuanto a la medida cautelar en el presente caso, considera este Tribunal que es procedente imponer al imputado de autos es una medida cautelar sustitutiva, de las contempladas en el artículo 242 ordinales 5 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de realizar, organizar, sostener o instigar a la realización de actividades dentro de las Zonas de Seguridad, del Mar Territorial de la República Bolivariana de Venezuela y la obligación de concurrir a los actos fijados por el tribunal los cuales le será notificados por intermedio de la embajada de Guyana en la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, este tribunal acuerda las copias solicitadas por la defensa.
QUINTO: El presente proceso penal deberá .....