Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- LA FALTA DE CUALIDAD de la Sociedad Mercantil LUMOSA MARACAIBO, C.A., en la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que interpuso la Sociedad Mercantil INVRAMI, C.A. (INVRAMICA) contra dicha empresa y la Sociedad Mercantil TAIMAR MOTORS, C.A.
2.- IMPROCEDENTE la Cuestión Previa opuesta por el abogado CARLOS GUSTAVO RIOS, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVRAMI, C.A. (INVRAMICA), parte actora reconvenida, en el escrito de contestación a la reconvención de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO propuesta por la Sociedad Mercantil TAIMAR MOTORS, C.A., parte demandada reconviniente.
3.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoa.....