PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos MARIA ELENA BOHORQUEZ DE RINCON y ANGEL RODOLFO RINCON BOSCAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 10.450.072 y V- 7.829.962, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los Abogados en ejercicio FE5RNANDO MARTINEZ y NAILA ANDRADE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 54.197 y 12.463, refiriendo que en fecha 11 de Julio de 1998 contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldesa y Secretario del Concejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 31, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre DIEGO ANDRES RINCON BOHORQUEZ de siete (07) años de edad.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, el día veinticinco (25) de Julio de dos mil once (2011), admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho. Y por sentencia de fecha 02 de Agosto de 2011, dictó la resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. Asimismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia y oficiar a Proufam.
En fecha 02 de Noviembre de 2011, los ciudadanos MARIA ELENA BOHORQUEZ DE RINCON y ANGEL RODOLFO RINCON BOSCAN, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 10.450.072 y V- 7.829.962, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio FE5RNANDO MARTINEZ y NAILA ANDRADE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 54.197 y 12.463, consignaron escrito corriendo un error contenido en las acciones mencionadas en el libelo de la demanda.
En fecha 03 de Noviembre5 de 2011, este Tribunal dejó sin efecto lo establecido en el Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, específicamente en lo que establece los bienes de la comunidad conyugal, y ordenó subsanar dicho error.
En fecha 27 de Marzo de 2012, el ciudadano ANGEL RINCON, identificado en actas, asistido por el Abogado en ejercicio FERNANDO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.197, consignó escrito solicitando que el Tribunal decida sobre la Institución Educativa en donde cursará estudios el niño de autos, por cuanto la ciudadana MARIA ELENA BOHORQUEZ DE RINCON, retiró al niño de autos del colegio.
En fecha 29 de Marzo de 2012, este Tribunal ordenó la comparecencia de los ciudadanos ANGEL RINCON y MARIA ELENA BOHORQUEZ, a fin de llevar a cabo una sesión de mediación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 12 de Abril de 2012, el Alguacil RONALD GONZALEZ, dejó constancia de haberse traslado a la Urbanización La Coromoto, con el fin de notificar a la ciudadana MARIA ELENA BOHORQUEZ, y le entregó la boleta de notificación a la ciudadana MARTHA AVILEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.450.072.
En fecha 11 de Mayo de 2012 se dio notificado en ciudadano ANGEL RINCON y en fecha 12 de Abril de 2012 se agrego la respectiva boleta al presente expediente.
En fecha 12 de Abril de 2012, este Tribunal ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se sirvan de sus buenos oficios y se envíe un psicólogo de dicho equipo a fin de que esté presente en la referida sesión de mediación, donde estará presente el niño DIEGO RINCON.
En fecha 16 de Abril de 2012, se recibió comunicación emanada del Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 16 de Abril de 2012, el Alguacil ANDRES PARRA, dejó constancia de haberse trasladado al Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 17 de Abril de 2012, se le escuchó la opinión al niño DIEGO ANDRES RINCON BOHORQUEZ.
En fecha 18 de Abril de 2012, este Tribunal ordenó desglosar el folio ochenta (80) del presente expediente, para abrir nueva pieza, contentiva de Homologación de Convenimiento de Responsabilidad de Crianza (Asunto: Colegio), otorgándole la misma numeración de la pieza principal.
En fecha 04 de Octubre de 2012, los ciudadanos MARIA ELENA BOHORQUEZ y ANGEL RINCON, identificados en actas, asistidos por la Abogada en ejercicio NAILA ANDRARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.463, diligenciaron solicitando la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos MARIA ELENA BOHORQUEZ DE RINCON y ANGEL RODOLFO RINCON BOSCAN de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:
“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.
Es importante destacar en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.
En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en cuanto a: la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño DIEGO ANDRES RINCON BOHORQUEZ será compartida por ambos padres y la custodia del referido niño será ejercida por su madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo los días entre semana y podrá buscarlo en el colegio y así mismo podrá llevarlo consigo por las tardes, tomando en cuenta que no interrumpa las actividades complementarias del niño. La elección del colegio donde deba cursar estudios el niño debe ser determinado por mutuo acuerdo entre los padres, así como el retiro del mismo de ser necesario y cualquier otra institución de desarrollo cultural, deportivo y recreacional. Ambos padres acordaron, que están de acuerdo en que su hijo DIEGO RINCON, continúe cursando sus estudios en el Colegio Bellas Artes por el periodo de un año, y pasado dicho periodo los progenitores retornarán este punto a conversaron si fuere necesario, esto de conformidad con acuerdo Aprobado y Homologado en fecha 17 de Abril de 2012, y el Tribunal dictó sentencia en fecha 23 de Abril de 2012.
En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Referente a la Obligación de manutención, el padre sufragará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, para la compra de comida. Los gastos por concepto de inscripción en el colegio y el pago de las mensualidades, útiles escolares, libros y uniformes, gastos médicos y de medicinas, ropas en la época decembrima y cualquier otro gasto que ameriten el niño, será cubierto por el progenitor. La madre pagará el transporte escolar y los regalos en la época de navidad. Los fines de semana, los días 24 y 31 de diciembre de cada año, carnavales, semana santa y vacaciones, días de fiesta y feriados, el niño compartirá con sus padres en forma alterna. Los gastos ocasionados por los viajes de recreación para el niño, serán por cuenta de ambos padres en partes iguales.
En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que adquirieron:
a) Una camioneta marca Chevrolet; Modelo TRAILBLAZER; tipo SPORT WAGON; Clase CAMIONETA; Año 2.007; color GRIS: uso: PARTICULAR; serial de la carrocería 1GNET13M572305310; serial del motor C72305310; matriculado bajo el No.IAR32M.- El vehículo antes descrito, lo adquirió el cónyuge ANGEL RODOLFO RINCON BOSCAN, según Certificado de Registro de Vehículo 1GNET13M572305310-2-1, de fecha 17 de Septiembre de 2.009. Estimamos el valor de este bien, a los solos efectos registrales en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00.). Al cónyuge ANGEL RODOLFO RINCON BOSCAN, se le adjudican en plena propiedad de este bien y será de su única y exclusiva propiedad y la cónyuge MARIA ELENA BOHORQUEZ DE RINCON, le cede y traspasa todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el indicado bien y el cónyuge cesionario acepta la presente cesión, quedando en consecuencia como titular del CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión del referido bien
b) Un inmueble adquirido por la cónyuge MARIA ELENA BOHORQUEZ DE RINCON, formado por una casa distinguida con el No. 41-112 de la actual nomenclatura municipal y su parcela de terreno propio parte de mayor extensión formado por la parcela No. 29, Lote 6, Zona C, situada en la calle 164 (antes Avenida 4) entre las Avenidas 41 y 42A de la Urbanización Coromoto, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco, Estado Zulia. La parcela de terreno tiene una superficie total aproximada de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS ( 225 MTS.2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: Por el Norte, linda con la parcela No. 7 del Lote 6; por el Sur, linda con la calle 164 (antes Avenida 4); por el Este, linda con la parcela No.28 del Lote 6 y por el Oeste, linda con propiedad que es o fue de Carmen Ramona Urdaneta Perea. El inmueble anteriormente descrito fue adquirido por la cónyuge MARIA ELENA BOHORQUEZ DE RINCON, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 16 de Noviembre de 2.004, anotado bajo el No. 9, Protocolo 1ero., Tomo 39, Cuarto Trimestre. A los solos efectos registrales estimamos el valor de este inmueble en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00). El ciudadano ANGEL RODOLFO RINCON BOSCAN, le trasmite a la ciudadana MARIA ELENA BOHORQUEZ DE RINCON, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre los bienes antes determinados y la cónyuge cesionaria acepta la presente cesión, quedando en consecuencia como titular del CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión de los referidos bienes.
c) DOSCIENTAS CINCUENTA Y CINCO (255) acciones, adquiridas por el cónyuge, ANGEL RODOLFO RINCON BOSCAN, en la Sociedad Mercantil UNIDADES DE TRANSPORTE ZULIANO C.A., empresa con domicilio en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de esta Circunscripción Judicial, el día 15 de Julio de 2.005, anotado bajo el No. 15, Tomo 57A. A los solos efectos registrales estimamos el valor de estas acciones en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). La ciudadana MARIA ELENA BOHORQUEZ DE RINCON, le trasmite al ciudadano ANGEL RODOLFO RINCON BOSCAN, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre las ciento veintiocho (128) acciones determinadas anteriormente y el cónyuge cesionario acepta la presente cesión, quedando en consecuencia como titular de las acciones referidas anteriormente. Asimismo También será de la única y exclusiva propiedad de la ciudadana MARIA ELENA BOHORQUEZ DE RINCON, ciento veintisiete (127) acciones en la Sociedad Mercantil UNIDADES DE TRANSPORTE ZULIANO C.A., antes identificada. El ciudadano ANGEL RODOLFO RINCON BOSCAN, le trasmite a la ciudadana MARIA ELENA BOHORQUEZ DE RINCON, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre las ciento veintisiete (127) acciones determinadas anteriormente y la cónyuge cesionaria acepta la presente cesión, quedando en consecuencia como titular de las acciones referidas
d) Ochenta mil (80.000) acciones, adquiridas por el cónyuge, ANGEL RODOLFO RINCON BOSCAN, en la Sociedad Mercantil INSUMOS AVICOLAS DOBLE R, C.A., empresa con domicilio en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de esta Circunscripción Judicial, el día 22 de Octubre de 2.010, anotado bajo el No.43, Tomo 145-A. A los solos efectos registrales estimamos el valor de estas acciones en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). Será de la única y exclusiva propiedad del cónyuge ANGEL RODOLFO RINCON BOSCAN, ochenta mil (80.000) acciones en la Sociedad Mercantil INSUMOS AVICOLAS DOBLE R, C.A., antes identificada. La ciudadana MARIA ELENA BOHORQUEZ DE RINCON, le trasmite al ciudadano ANGEL RODOLFO RINCON BOSCAN, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre las ochenta mil (80.000) acciones determinadas anteriormente y el cónyuge cesionario acepta la presente cesión, quedando en consecuencia como titular de las acciones referidas anteriormente.
e) Dos mil (2.000) acciones adquiridas por el cónyuge, ANGEL RODOLFO RINCON BOSCAN, en la Sociedad Mercantil INVERSIONES AVICOLA C.A. (INVERAVICA), empresa domiciliada en el Municipio Jesús Enrique losada del Estado Zulia e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, el día 28 de Marzo de 2.007, bajo el No. 29, Tomo 17-A. A los solos efectos registrales el valor de estas acciones es la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00). Será de la única y exclusiva propiedad del cónyuge ANGEL RODOLFO RINCON BOSCAN, un mil (1.000) acciones de la Sociedad Mercantil INVERSIONES AVICOLA C.A. (INVERAVICA) antes identificada. La ciudadana MARIA ELENA BOHORQUEZ DE RINCON, le trasmite al ciudadano ANGEL RODOLFO RINCON BOSCAN, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre las un mil (1.000) acciones determinadas anteriormente y el cónyuge cesionario acepta la presente cesión, quedando en consecuencia como titular de las acciones referidas anteriormente. Será de la única y exclusiva propiedad de la ciudadana MARIA ELENA BOHORQUEZ DE RINCON, un mil (1.000) acciones, de la Sociedad Mercantil INVERSIONES AVICOLA C.A. (INVERAVICA). El ciudadano ANGEL RODOLFO RINCON BOSCAN, le trasmite a la ciudadana MARIA ELENA BOHORQUEZ DE RINCON, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre las un mil (1.000) acciones determinadas anteriormente y la cónyuge cesionaria acepta la presente cesión, quedando en consecuencia como titular de las acciones.
Los cónyuges aprueban los ejercicios económicos de dichas Compañías desde el momento de su constitución hasta la presente fecha y las utilidades producidas correspondientes al ejercicio fiscal del año 2.010, serán repartidos en partes iguales.
f) Las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y cualquier beneficio económico que le pueda corresponder a la cónyuge MARIA ELENA BOHORQUEZ DE RINCON, como empleada al servicio de la Empresa INVERSIONES AVICOLA C.A.
g) Las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y cualquier beneficio económico que le pueda corresponder al cónyuge ANGEL RODOLFO RINCON, como empleado al servicio de la Empresa UNIDADES DE TRANSPORTE ZULIANO, C.A.
h) Las cuentas bancarias donde aparezcan como titulares los cónyuges, serán de la única y exclusiva propiedad de cada uno de ellos.
DEL PASIVO QUE LE CORRESPONDE A LA CONYUGE MARIA ELENA BOHORQUEZ DE RINCON
a) La totalidad de las cantidades de dinero que se adeuda al Banco Mercantil, Banco Universal, con motivo del crédito hipotecario solicitado para adquirir el bien inmueble determinado en el aparte “b” de los bienes adquiridos durante la Sociedad Conyugal.
b) La cantidad de OCHENTA Y UN MIL OCHECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 81.812,50), que corresponde al 50% de las cantidades de dinero que se le adeuda a la Sociedad Mercantil AGROAVICOLA EL CAIMITO C.A.
DEL PASIVO QUE LE CORRESPONDE AL CONYUGE ANGEL RODOLFO RINCON BOSCAN
a) La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) que adeuda en el Banco Mercantil.
b) La suma de La cantidad de OCHENTA Y UN MIL OCHECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 81.812,50), que corresponde al 50% de las cantidades de dinero que se le adeuda a la Sociedad Mercantil AGROAVICOLA EL CAIMITO C.A.
Material de Orientación Familiar que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto
de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.
Articulo 17. Protección a la Familia.
4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”
ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
-Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A. CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos MARIA ELENA BOHORQUEZ DE RINCON y ANGEL RODOLFO RINCON BOSCAN.
B. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que en fecha 11 de Julio de 1998 contrajeron por ante la Alcaldesa y Secretario del Concejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 31, expedida por la mencionada autoridad.
C. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño DIEGO ANDRES RINCON BOHORQUEZ será compartida por ambos padres y la custodia del referido niño será ejercida por su madre.
D. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo los días entre semana y podrá buscarlo en el colegio y así mismo podrá llevarlo consigo por las tardes, tomando en cuenta que no interrumpa las actividades complementarias del niño. La elección del colegio donde deba cursar estudios el niño debe ser determinado por mutuo acuerdo entre los padres, así como el retiro del mismo de ser necesario y cualquier otra institución de desarrollo cultural, deportivo y recreacional. Ambos padres acordaron, que están de acuerdo en que su hijo DIEGO RINCON, continúe cursando sus estudios en el Colegio Bellas Artes por el periodo de un año, y pasado dicho periodo los progenitores retornarán este punto a conversaron si fuere necesario, esto de conformidad con acuerdo Aprobado y Homologado en fecha 17 de Abril de 2012, y el Tribunal dictó sentencia en fecha 23 de Abril de 2012.
E. Referente a la Obligación de manutención, el padre sufragará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, para la compra de comida. Los gastos por concepto de inscripción en el colegio y el pago de las mensualidades, útiles escolares, libros y uniformes, gastos médicos y de medicinas, ropas en la época decembrima y cualquier otro gasto que ameriten el niño, será cubierto por el progenitor. La madre pagará el transporte escolar y los regalos en la época de navidad. Los fines de semana, los días 24 y 31 de diciembre de cada año, carnavales, semana santa y vacaciones, días de fiesta y feriados, el niño compartirá con sus padres en forma alterna. Los gastos ocasionados por los viajes de recreación para el niño, serán por cuenta de ambos padres en partes iguales.
F. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que adquirieron:
a) Una camioneta marca Chevrolet; Modelo TRAILBLAZER; tipo SPORT WAGON; Clase CAMIONETA; Año 2.007; color GRIS: uso: PARTICULAR; serial de la carrocería 1GNET13M572305310; serial del motor C72305310; matriculado bajo el No.IAR32M.- El vehículo antes descrito, lo adquirió el cónyuge ANGEL RODOLFO RINCON BOSCAN, según Certificado de Registro de Vehículo 1GNET13M572305310-2-1, de fecha 17 de Septiembre de 2.009. Estimamos el valor de este bien, a los solos efectos registrales en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00.). Al cónyuge ANGEL RODOLFO RINCON BOSCAN, se le adjudican en plena propiedad de este bien y será de su única y exclusiva propiedad y la cónyuge MARIA ELENA BOHORQUEZ DE RINCON, le cede y traspasa todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el indicado bien y el cónyuge cesionario acepta la presente cesión, quedando en consecuencia como titular del CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión del referido bien
b) Un inmueble adquirido por la cónyuge MARIA ELENA BOHORQUEZ DE RINCON, formado por una casa distinguida con el No. 41-112 de la actual nomenclatura municipal y su parcela de terreno propio parte de mayor extensión formado por la parcela No. 29, Lote 6, Zona C, situada en la calle 164 (antes Avenida 4) entre las Avenidas 41 y 42A de la Urbanización Coromoto, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco, Estado Zulia. La parcela de terreno tiene una superficie total aproximada de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS ( 225 MTS.2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: Por el Norte, linda con la parcela No. 7 del Lote 6; por el Sur, linda con la calle 164 (antes Avenida 4); por el Este, linda con la parcela No.28 del Lote 6 y por el Oeste, linda con propiedad que es o fue de Carmen Ramona Urdaneta Perea. El inmueble anteriormente descrito fue adquirido por la cónyuge MARIA ELENA BOHORQUEZ DE RINCON, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 16 de Noviembre de 2.004, anotado bajo el No. 9, Protocolo 1ero., Tomo 39, Cuarto Trimestre. A los solos efectos registrales estimamos el valor de este inmueble en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00). El ciudadano ANGEL RODOLFO RINCON BOSCAN, le trasmite a la ciudadana MARIA ELENA BOHORQUEZ DE RINCON, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre los bienes antes determinados y la cónyuge cesionaria acepta la presente cesión, quedando en consecuencia como titular del CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión de los referidos bienes.
c) DOSCIENTAS CINCUENTA Y CINCO (255) acciones, adquiridas por el cónyuge, ANGEL RODOLFO RINCON BOSCAN, en la Sociedad Mercantil UNIDADES DE TRANSPORTE ZULIANO C.A., empresa con domicilio en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de esta Circunscripción Judicial, el día 15 de Julio de 2.005, anotado bajo el No. 15, Tomo 57A. A los solos efectos registrales estimamos el valor de estas acciones en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). La ciudadana MARIA ELENA BOHORQUEZ DE RINCON, le trasmite al ciudadano ANGEL RODOLFO RINCON BOSCAN, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre las ciento veintiocho (128) acciones determinadas anteriormente y el cónyuge cesionario acepta la presente cesión, quedando en consecuencia como titular de las acciones referidas anteriormente. Asimismo También será de la única y exclusiva propiedad de la ciudadana MARIA ELENA BOHORQUEZ DE RINCON, ciento veintisiete (127) acciones en la Sociedad Mercantil UNIDADES DE TRANSPORTE ZULIANO C.A., antes identificada. El ciudadano ANGEL RODOLFO RINCON BOSCAN, le trasmite a la ciudadana MARIA ELENA BOHORQUEZ DE RINCON, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre las ciento veintisiete (127) acciones determinadas anteriormente y la cónyuge cesionaria acepta la presente cesión, quedando en consecuencia como titular de las acciones referidas
d) Ochenta mil (80.000) acciones, adquiridas por el cónyuge, ANGEL RODOLFO RINCON BOSCAN, en la Sociedad Mercantil INSUMOS AVICOLAS DOBLE R, C.A., empresa con domicilio en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de esta Circunscripción Judicial, el día 22 de Octubre de 2.010, anotado bajo el No.43, Tomo 145-A. A los solos efectos registrales estimamos el valor de estas acciones en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). Será de la única y exclusiva propiedad del cónyuge ANGEL RODOLFO RINCON BOSCAN, ochenta mil (80.000) acciones en la Sociedad Mercantil INSUMOS AVICOLAS DOBLE R, C.A., antes identificada. La ciudadana MARIA ELENA BOHORQUEZ DE RINCON, le trasmite al ciudadano ANGEL RODOLFO RINCON BOSCAN, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre las ochenta mil (80.000) acciones determinadas anteriormente y el cónyuge cesionario acepta la presente cesión, quedando en consecuencia como titular de las acciones referidas anteriormente.
e) Dos mil (2.000) acciones adquiridas por el cónyuge, ANGEL RODOLFO RINCON BOSCAN, en la Sociedad Mercantil INVERSIONES AVICOLA C.A. (INVERAVICA), empresa domiciliada en el Municipio Jesús Enrique losada del Estado Zulia e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, el día 28 de Marzo de 2.007, bajo el No. 29, Tomo 17-A. A los solos efectos registrales el valor de estas acciones es la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00). Será de la única y exclusiva propiedad del cónyuge ANGEL RODOLFO RINCON BOSCAN, un mil (1.000) acciones de la Sociedad Mercantil INVERSIONES AVICOLA C.A. (INVERAVICA) antes identificada. La ciudadana MARIA ELENA BOHORQUEZ DE RINCON, le trasmite al ciudadano ANGEL RODOLFO RINCON BOSCAN, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre las un mil (1.000) acciones determinadas anteriormente y el cónyuge cesionario acepta la presente cesión, quedando en consecuencia como titular de las acciones referidas anteriormente. Será de la única y exclusiva propiedad de la ciudadana MARIA ELENA BOHORQUEZ DE RINCON, un mil (1.000) acciones, de la Sociedad Mercantil INVERSIONES AVICOLA C.A. (INVERAVICA). El ciudadano ANGEL RODOLFO RINCON BOSCAN, le trasmite a la ciudadana MARIA ELENA BOHORQUEZ DE RINCON, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre las un mil (1.000) acciones determinadas anteriormente y la cónyuge cesionaria acepta la presente cesión, quedando en consecuencia como titular de las acciones.
Los cónyuges aprueban los ejercicios económicos de dichas Compañías desde el momento de su constitución hasta la presente fecha y las utilidades producidas correspondientes al ejercicio fiscal del año 2.010, serán repartidos en partes iguales.
f) Las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y cualquier beneficio económico que le pueda corresponder a la cónyuge MARIA ELENA BOHORQUEZ DE RINCON, como empleada al servicio de la Empresa INVERSIONES AVICOLA C.A.
g) Las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y cualquier beneficio económico que le pueda corresponder al cónyuge ANGEL RODOLFO RINCON, como empleado al servicio de la Empresa UNIDADES DE TRANSPORTE ZULIANO, C.A.
h) Las cuentas bancarias donde aparezcan como titulares los cónyuges, serán de la única y exclusiva propiedad de cada uno de ellos.
DEL PASIVO QUE LE CORRESPONDE A LA CONYUGE MARIA ELENA BOHORQUEZ DE RINCON
a) La totalidad de las cantidades de dinero que se adeuda al Banco Mercantil, Banco Universal, con motivo del crédito hipotecario solicitado para adquirir el bien inmueble determinado en el aparte “b” de los bienes adquiridos durante la Sociedad Conyugal.
b) La cantidad de OCHENTA Y UN MIL OCHECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 81.812,50), que corresponde al 50% de las cantidades de dinero que se le adeuda a la Sociedad Mercantil AGROAVICOLA EL CAIMITO C.A.
DEL PASIVO QUE LE CORRESPONDE AL CONYUGE ANGEL RODOLFO RINCON BOSCAN
a) La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) que adeuda en el Banco Mercantil.
b) La suma de La cantidad de OCHENTA Y UN MIL OCHECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 81.812,50), que corresponde al 50% de las cantidades de dinero que se le adeuda a la Sociedad Mercantil AGROAVICOLA EL CAIMITO C.A.
Publíquese. Regístrese, y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Juez Temporal Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de Octubre de 2.012. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº .- La Secretaria.- HRPQ/905*
|