DECLARA a la ciudadana GLENIS BEATRIZ TORRES VICENTE, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos ANLLY DESIREE MARTINEZ TORRES, GLENIS BEATRIZ MARTINEZ TORRES, EUSTOQUIO ANTONIO MARTINEZ TORRES, JESUS ALBERTO MARTINEZ TORRES, a los adolescentes VINICIO JOSE MARTINEZ TORRES y ADELSO JOSE MARTINEZ TORRES, y a los ciudadanos MARIA DEL CARMEN MARTINEZ GONZALEZ; JOSE ROMAN MARTINEZ MONTERO y JORGE LUIS MARTINEZ MONTERO, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ URBINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.806.760, según consta del acta de defunción N° 155 emanada de la Registradora Civil de la Parroquia El Rosario de Perija del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-