República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos demanda contentiva de Reclamación Alimentaria Hoy Obligación de Mnautención, incoada ante el extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por la ciudadana MARISOL COROMOTO TROCONIS SARDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.806.841, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogada en ejercicio Osvaldo Cuevas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.325 en contra del ciudadano ALFREDO ENRIQUE SOCORRO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.526.486 en beneficio su hija MARIANA NAZARETH SOCORRO TROCONIS, actualmente de 24 años de edad.
En fecha 16 de Octubre de 1990, el extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda contentiva de Reclamación Alimentaria, y en consecuencia se ordenó la citación del ciudadano ALFREDO ENRIQUE SOCORRO MORALES, así como también se ordenó retener la tercera parte (1/3) del sueldo que devengaba el demandado de autos, al servicio de la empresa Centro Médico Las Delicias y Dirección Regional de Salud; la tercera parte (1/3)de las utilidades o bonificación especial de fin de año; el cincuenta (50%) por ciento de las prestaciones sociales, caja de ahorros y cualquier otra cantidad que en caso de despido o retiro voluntario puedan corresponderle al ciudadano antes mencionado. En tal sentido, se ordenó oficiar a la empresa Centro Médico Las Delicias y Dirección Regional de Salud a los fines que se sirvieran remitir todo lo referente a la capacidad económica del obligado de autos.
En fecha 26 de Febrero de 1991, el extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, aprobó el convenimiento celebrado por las partes, en consecuencia, se ordenó suspender las medidas asegurativas dictadas en fecha 16-10-1990, manteniendo únicamente vigente el 50% de las prestaciones sociales.
En fecha 16 de Noviembre de 1995, el extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante sentencia declaró con lugar la Revisión de Convenimiento de la Obligación de Manutención intentada por la ciudadana MARISOL COROMOTO TROCONIS SARDI en contra del ciudadano ALFREDO ENRIQUE SOCORRO MORALES, dejando vigente el 50% de las prestaciones sociales
Mediante escrito de fecha 20 de Junio de 2012, el ciudadano ALFREDO ENRIQUE SOCORRO MORALES, asistido por la Abogada Celina Hómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.944, solicitó se suspenda la medida de embargo sobre el 50% de las prestaciones sociales decretadas en su contra. Y en esa misma fecha el ciudadano ALFREDO ENRIQUE SOCORRO MORALES, confirió Poder Apud Acta a la referida Abogada en la presente causa.
En auto de fecha 26 de Junio de 2012, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana MARIANA NAZARETH SOCORRO TROCONIS, para que comparecieran al segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, a los fines que expusieran lo que a bien tuviesen con relación al escrito de fecha 20 de Junio de 2012.
El día 21 de Septiembre de 2012, el ciudadano Ronald González, en el carácter de Alguacil de este Despacho, expuso que se trasladó al sector veritas av 9B entre calles 85 y 86 Edificio Las Maria Local N° 4 TECNODENT C.A, con el fin de notificar a la ciudadana MARIANA NAZARETH SOCORRO TROCONIS, cédula de identidad desconocida, del auto de fecha 6-06-2012, siendo entregada dicha boleta de notificación al ciudadano Cesar Troconis, titular de la cédula de identidad N° 17.027.902, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Y en esa misma fecha la suscrita secretaria de este Tribunal Mgs. Angélica María Barrios certificó la exposición realizada por el alguacil de este Tribunal.
En fecha 01 de Octubre de 2010, la Abogada Celina Hómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.944, actuando en el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ALFREDO ENRIQUE SOCORRO MORALES, diligenció manifestando que vista la exposición del alguacil, solicitó la suspensión de las Medidas de Embargo decretadas y que recayeron sobre los conceptos laborales de su poderdante.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana MARIANA NAZARETH SOCORRO TROCONIS, ya es mayor de edad.
Por otro lado, tomando como prueba la partida de nacimiento de la ciudadana antes mencionada, la cual corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, se puede constatar que en la actualidad tiene Veinticuatro (24) años de edad, alcanzando en consecuencia la mayoría de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículo 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana MARIANA NAZARETH SOCORRO TROCONIS y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la ciudadana antes mencionada es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de MARIANA NAZARETH SOCORRO TROCONIS, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa; y así debe declararse. En tal sentido se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Comunicaciones, a los fines que se sirva suspender todas las Medidas de Embargo que fueron decretadas por el extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y que recaen sobre los conceptos laborales del ciudadano ALFREDO ENRIQUE SOCORRO MORALES.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana MARIANA NAZARETH SOCORRO TROCONIS, antes identificada.
b) ARCHIVAR el presente expediente.
c) SUSPENDER todas las Medidas de Embargo que fueron decretadas por el extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y que recaen sobre los conceptos laborales del ciudadano ALFREDO ENRIQUE SOCORRO MORALES.
Publíquese. Regístrese. Ofíciese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 2462, en la carpeta de sentencias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año, asimismo se ofició bajo el N° 3689.- La Secretaria.
Exp: 24091
HPQ/481
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