En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: De conformidad a lo expresado en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal Primero de control ADMITE TOTALMENTE el Escrito Acusatorio presentado por el Ministerio Publico en contra del ciudadano DANI RICARDO TONITO MATOS, de nacionalidad venezolana, natural de Boca de Uriche, Estado Anzoátegui, de 26 años de edad, de esta civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. V-16.659.734, con domicilio en Boca de Uriche, Estado Anzoátegui, avenida el MO, calle El Sol, casa No. 04, teléfono 0416-839-10-56 del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgán.....