REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-P-2009-000005
ASUNTO : VJ11-P-2009-000005
RESOLUCIÓN N° 4C-1562-09
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Abg. DOMINGO ROMERO GUIÑAN, Fiscal Auxiliar 19 del Ministerio Público, mediante la cual solicita a este tribunal la prórroga de quince (15) días a que hace referencia el artículo 250, cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal realiza las siguientes consideraciones antes de resolver:
I. DE LA SOLICITUD FISCAL:
Mediante escrito interpuesto ante este tribunal en fecha 09-10-2009 y puesto a la orden de este juzgador en fecha 13-10-2009, la ciudadana ABG. DOMINGO ROMERO GUIÑAN, Fiscal Auxiliar 19del Ministerio Público, solicitó a este despacho lo siguiente:
“…Cursa por ante este Despacho Investigación Penal, iniciada en fecha 12/09/09, seguida contra el ciudadano: JORGE LUIS MELENDEZ, KLEIVER DANIEL MCTA RIVERO, RUBEN ENRIQUE LACAILLE RIOS, ERICK EDUARDO ESPINOZA RODRIGUEZ, Y WILMER ANTONIO TERAN BORJAS, plenamente identificados en el asunto 4C-019-2009. por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 y 6, ordinales 1,2,5 Y 8, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano: GRATEROL MARTINES TEOFILO RAMON
En relación a lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante C.O.P.P), referido a la prórroga que el Fiscal del Ministerio Público puede solicitar para presentar el Acto Conclusivo, el cual expresa: “este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solícita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo... ‘ solicito sea concedida a éste Representante Fiscal la referida prórroga legal en la causa signada bajo el número 24-F19-1280-09, en éste despacho fiscal, por cuanto esta Fiscalía se encuentra en espera de las resultas de las diligencias, 1.- Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real del Vehiculo Retenido, 2.- Enlace Setra del vehiculo retenido, 3. Declaraciones de Testigo, necesarias para la realización del Acto Conclusivo Correspondiente.
Ahora bien, Honorable Juez, debido a la gravedad del delito que nos ocupa, esta Representación Fiscal le solicita muy respetuosamente confiera la prórroga legal de quince días para presentar el Acto Conclusivo correspondiente, así mismo, mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, Decretada al imputado Ante Identificados, en fecha 14/09/09....”.
I.- DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:
Estudiadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que en fecha 14-09-2009, fue decretada la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos JORGE LUIS MELENDEZ, KLEIVER DANIEL MOTA RIVERO, RUBEN ENRIQUE LACAILLE RIOS, ERICK EDUARDO ESPINOZA RODRIGUEZ, y WILMER ANTONIO TERAN BORJAS, habiendo transcurrido hasta el día 09/10/2009, fecha de la interposición de la prórroga por parte de la representación Fiscal, veinticinco (25) días continuos, siendo que la representación fiscal, sustenta su solicitud sobre la base de que aún no ha podido recabar diligencias que resultan imprescindibles para el esclarecimiento del caso en mención, como por ejemplo , 1.- Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real del Vehiculo Retenido, 2.- Enlace Setra del vehiculo retenido, 3. Declaraciones de Testigo, las cuales resultan indispensables para poder generar un acto conclusivo confiable.
En tal sentido, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece taxativamente lo siguiente:
“Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el Juez o Jueza, quien, en presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
Si el Juez o la Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentrote los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”. (Negrillas delTribunal).
En el caso sub examine, se evidencia que el Ministerio Público, ha solicitado la prórroga con cinco (5) días de anticipación, tiempo equivalente a los cinco días requeridos por el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el mismo lo ha sustentado, sobre circunstancias que efectivamente conllevan a determinar a este juzgador, que la prórroga por él requerida es necesaria a objeto de garantizar una efectiva y eficaz investigación, que provea a las partes, la seguridad de un acto conclusivo versado en circunstancias objetivas, reales y verdaderas, siendo lo procedente en el caso que nos ocupa, declarar con lugar la solicitud incoada por el Ministerio Público, acordando así la prórroga legal de quince días establecida en el artículo 250 antes referido. Y así se decide.
DECISION.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana Abg. DOMINGO ROMERO GUIÑAN, Fiscal Auxiliar 19 del Ministerio Público, mediante la cual solicita a este tribunal la prórroga de quince (15) días a que hace referencia el artículo 250, cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de los imputados JORGE LUIS MELENDEZ, KLEIVER DANIEL MOTA RIVERO, RUBEN ENRIQUE LACAILLE RIOS, ERICK EDUARDO ESPINOZA RODRIGUEZ, y WILMER ANTONIO TERAN BORJAS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, ordinales1, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor. SEGUNDO: Se indica que los treinta días de investigación concluyen el día 14-10-20099, iniciándose la prórroga el día 15-10-2009 y culminando ésta el día 29-10-2009. En tal sentido, se acuerda notificar a la defensa de los imputados, así como al Ministerio Público.
JUEZ CUARTO DE CONTROL;
ABG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ.
LA SECRETARIA
ABOG. MERCEDES FERMIN
En la misma fecha se registro Resolución Nro. 4C-1562-09-
LA SECRETARIA
ABOG. MERCEDES FERMIN
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