REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-003595
ASUNTO : VP11-P-2009-003595
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
RESOLUCIÓN N° 4C-1559 -09
En el día de hoy, jueves, quince (15) de Octubre de 2009, siendo las nueve y quince horas de la mañana (9:15 am.), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, en virtud de la acusación en contra del imputado EDIXON ALEXANDER ORIA BASTIDAS, identificados en actas; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, presentada por la Fiscal del Ministerio Público; seguidamente encontrándose presentes en este Tribunal Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, la Juez del Despacho Abogado. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ, la Secretaria Abogada. DANA CLAIRE MACHO PONSON, se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la representante de la Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público Abogada. MIRTHA LUGO, el imputado EDIXON ALEXANDER ORIA BASTIDAS, acompañado por su Defensa la Abogada. ELIETH COROMOTO MATA GARCIA, Defensora Publica Octava adscrita a la Unidad de Defensa Publica de este Circuito Judicial Penal. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR, y se procede inmediatamente a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo se notificó a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso viables en el presente caso: Suspensión Condicional del Proceso, establecidas en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 ejusdem; así como de los derechos que a la víctima y al imputado que consagra el Código Orgánico Procesal Penal, en sus Artículos 125 y 131. Así mismo se les informó a las partes que bajo ningún concepto se permitirá que en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez, ratifico en todas y cada una de sus partes el Escrito Acusatorio presentado en fecha 14 de Agosto de 2009, en contra del ciudadano EDIXON ALEXANDER ORIA BASTIDAS, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos el día 06 de Junio de 2009, (relató los hechos contenidos en el escrito acusatorio). Ahora bien ciudadano Juez, en razón de los argumentos y fundamentos expuestos y contenidos en el respectivo escrito de acto conclusivo, esta Representación Fiscal como Sujeto Procesal Legitimado solicita que el Escrito de Acusación sea Admitido con todos los medios de prueba consignados a los fines de que surtan efectos en el Juicio Oral y Público, en este sentido quedan ofrecidos formalmente las pruebas contenidas en la acusación, para ser debatidas el día de Juicio Oral y Público, los cuales son pertinentes y necesarios, expresando los motivos por los cuales tienen ese carácter. Igualmente solicito en este Acto la Apertura a Juicio, así como que se Decrete el Enjuiciamiento Oral y Público del hoy Acusado, se decrete mantenga la medida cautelar sustitutiva establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de asegurar las resultas del proceso y la asistencia del imputado a la eventual audiencia oral y pública en juicio, Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Imputado previa explicación de los hechos que se les atribuyen y de las Medidas Alternativas a la Persecución del Proceso, en este sentido el imputado EDIXON ALEXANDER ORIA BASTIDAS, quien expuso libre de presión, apremio y sin juramento: “No deseo declarar en este momento, le concedo la palabra a mi defensor. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Abogada ELIETH MATA GARCIA, quien expuso: “Ciudadano Juez, en conversaciones con mi defendido, el mismo me ha manifestado que va hacer uso de una de las Medida alternativas a la prosecución del proceso como lo es su voluntad de acogerse al beneficio de Suspensión Condicional del Proceso previa admisión del hecho por el cual se le acusa, y por cuanto la pena a imponer no excede de cuatro años lo procedente en derecho es decretar el beneficio de la suspensión condicional del proceso, y que se le imponga de las condiciones que el Juez considere pertinentes establecidas en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solcito se mantenga la medida cautelar que le fue impuesta para la fecha de su presentación, es todo.” Seguidamente interviene el Juez, haciendo las siguientes consideraciones: Revisada minuciosamente la Acusación presentada y escuchadas las exposiciones de La Fiscal del Ministerio Público, de la Defensa, en esta audiencia, revisados minuciosamente el escrito acusatorio, considera este Juzgador que el cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo contiene una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos ocurridos en fecha 06 de Junio de 2009, los cuales son reflejados por la vindicta pública en el escrito acusatorio presentado en fecha 14 de Agosto de 2009. Por otra parte, contiene la acusación una enunciación de los elementos de convicción que la motivan, estableciendo igualmente el precepto jurídico imputable el cual encuadra el Fiscal del Ministerio Público en el tipo penal de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, precalificación jurídica con la cual se encuentra de acuerdo este juzgado toda vez que los hechos atribuidos en el escrito de acusación interpuesto por la representación fiscal y cometidos en perjuicio en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, concurren indefectiblemente con los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal atribuido, estando perfectamente inmersos en él. Asimismo contiene el escrito acusatorio los elementos de prueba que se pretenden hacer valer en el Juicio Oral y Público, con indicación de su pertinencia y necesidad tal como lo exige el legislador y así mismo la solicitud expresa de enjuiciamiento del ciudadano imputado EDIXON ALEXANDER ORIA BASTIDAS, por lo que considerando este Juzgador el escrito acusatorio interpuesto por la Fiscalía 44° del Ministerio Público debe ser admitido totalmente, como en efecto se hace, el escrito acusatorio presentado por la Fiscal del Ministerio Público. Asimismo es procedente en derecho admitir todas las pruebas ofrecidas, toda vez que las mismas son útiles, pertinentes y necesarias por una parte para demostrar la preexistencia del hecho delictual atribuido y, por la otra para establecer la presunta responsabilidad penal de la acusada, medios probatorios que son descritos de manera individual por la Representación Fiscal, en el “CAPITULO IV”, relativo al “OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS…“. En este estado, el tribunal procede de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del texto adjetivo penal a instruir al imputado acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos, así como de la Suspensión Condicional del Proceso prevista en el artículo 42 ejusdem, concediéndosele la palabra al imputado EDIXON ALEXANDER ORIA BASTIDAS, quien expone: “Admito los hechos por los cuales me acusa el fiscal del Ministerio Publico y solicito la suspensión condicional del proceso, para la cual me comprometo a cumplir bien y fielmente con todas y cada una de las obligaciones que me imponga el tribunal. Es todo”. De inmediato se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: Esta representante fiscal no tiene objeción alguna en que le sea decretada la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Ahora bien, teniendo en cuenta la solicitud realizada por la defensa y el acusado este juzgador pasa a verificar la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, observando así que el delito por el cual se acusa al acusado, no excede de tres años de pena en su límite máximo; asimismo, no consta en actas que el mismo haya sido sometido previamente a este tipo de fórmula alternativa a la prosecución del proceso o que cuente con conducta predelictual previa, para lo cual se verificó el Sistema de Información y Gestión JURIS 2000. Por otra parte, el acusado de actas ha admitido en presencia del tribunal y de las partes de forma total y a viva voz los hechos que le atribuye el Ministerio Público en su escrito de acusación, razones por las cuales considera este Juzgador que es procedente en derecho, con la anuencia de la representación fiscal, acordar, como en efecto se hace la Suspensión Condicional del Proceso, en contra del acusado EDIXON ALEXANDER ORIA BASTIDAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, colocando como Régimen de Prueba el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, régimen que culminará en fecha 15-10-2010. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ejusdem, se le impone las siguientes obligaciones: 1. Residir en un lugar determinado, como es en la siguiente dirección: Sector mata Seca, Vía El Mecocal, al fondo del Mercal, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, teléfono 0416-3628301. 2. Presentarse ante la Oficina de Atención del Público, cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, 3.- La Prohibición de frecuentar centros donde expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de consumir y de acercarse a sitios donde se venda o consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Así mismo se advierte al acusado que cumplido que sea el término y las condiciones impuestas, previa realización de Audiencia, se decretará el Sobreseimiento y en caso de incumplimiento se procederá de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en contra del acusado, EDIXON ALEXANDER ORIA BASTIDAS, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: ADMITE las pruebas ofrecidas, por el Ministerio Público, por cuanto las mismas son legales, licitas pertinentes, útiles y necesarias. TERCERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en contra del acusado EDIXON ALEXANDER ORIA BASTIDAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Bachaquero, Estado Zulia, fecha Nacimiento: 18-12-1986, de 22 años de edad, Estado Civil soltero, profesión u oficio comerciante, Cedula de Identidad No. V.- 18.575.508, hijo de Eida Bastidas y Atilio Oria, domiciliado en Sector mata Seca, Vía El Mecocal, al fondo del Mercal, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, teléfono 0416-3628301, por el lapso de UN (01) AÑO de régimen de prueba, a partir de la presente fecha, hasta el día 15-10-2010, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo al acusado a las siguientes condiciones: 1. Residir en un lugar determinado, como es en la siguiente dirección: Sector mata Seca, Vía El Mecocal, al fondo del Mercal, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, teléfono 0416-3628301. 2. Presentarse ante la Oficina de Atención del Público, cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, 3.- La Prohibición de frecuentar centros donde expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de consumir y de acercarse a sitios donde se venda o consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Así mismo se advierte al imputado que cumplidas que sean el término y las condiciones impuestas, previa realización de Audiencia, se decretará el Sobreseimiento y en caso de incumplimiento se procederá de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando presentes todas las partes quedan notificadas de la decisión, exponiendo el acusado EDIXON ALEXANDER ORIA BASTIDAS: "Me comprometo a cumplir todas y cada una de las obligaciones impuestas por el Tribunal durante el lapso de UN (01) AÑO. Es todo". Y ASÍ SE DECIDE. Culminó el acto siendo las 9:20 de la mañana, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abogado. ROMULO JOSE GARCIA RUIZ
LA FISCAL 44° DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abogada, MIRTHA COROMOTO LUGO GONZALEZ
EL ACUSADO
EDIXON ALEXANDER ORIA BASTIDAS
LA DEFENSA PÚBLICA 8°
Abogada. ELIETH COROMOTO MATA GARCIA
LA SECRETARIA DE SALA N° 04
ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON
En la misma fecha se registra la anterior decisión bajo el No. 4C-1559 -09
LA SECRETARIA DE SALA N° 04
ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON
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