Por los fundamentos de hecho y derecho ante expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Este Tribunal admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público en tiempo hábil, en contra de la acusada ANGI DEL CARMEN LOPEZ PALMAR, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, soltera, de oficios del hogar, Sin documentación Personal, hija de Reinaldo López (d) y de Silvia Palmar y residenciada en el Barrio Torito Fernández, Alcón 1, Casa S/N., al lado del Centro de Comunicaciones de Astrid, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 405, 272, 273 y 277 del Código Penal Venezolano; en relación a los artículos 17 y 1.....