REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 15 de Octubre de 2008.
198° y 149°
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ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 12C-12048-08 DECISION NRO.5472-08
JUEZ 12° DE CONTROL: FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
FISCAL 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JANNA PATRICIA SOLANO
IMPUTADOS: CARLIOVER RAFAEL PETIT URDANETA Y JONATHAN JUSEP GONZALEZ Y JONATHAN JUSEP GONZALEZY JONATAHAN JUSEP GONZALEZ
DEFENSA PUBLICA 29º: JIMAI MONTIEL
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS.
En el día de hoy, miércoles quince (15) de Octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las diez (10:30 a.m.) minutos de la mañana previo lapso de espera para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por el Abogado JANNA PATRICIA SOLANO actuando con carácter de Fiscal Auxiliar 28, del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en contra de los imputados CARLIOVER RAFAEL PETIT URDANETA Y JONATHAN JUSEP GONZALEZ por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 Ordinal 9º y 31, 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos peligrosos , los artículos 60 y 61 del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 e Noviembre del 2001 publicada en Gaceta Oficial 37323 de fecha 13 de Noviembre del 2001, en concordancia con los artículos 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas de fecha 22-04-1998 publicada en Gaceta Oficial de Fecha 11-05-1998 Nro. 36.450 en perjuicio de COLECCTIVIDAD; se constituyó el Abogado FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, actuando como Juez Duodécimo de Control y el abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, como secretario en su sede. Verificada la presencia de las partes. Se pudo constatar que se encuentra presentes el Fiscal Auxiliar 28 del Ministerio Público ABOG. JANNA PATRICIA SOLANO, la Defensa Publica ABOG JIMAI MONTIEL, los imputados CARLIOVER RAFAEL PETIT URDANETA Y JONATHAN JUSEP GONZALEZ. Acto seguido, se dio inicio, al ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR informando a la audiencia los motivos de su comparecencia y la finalidad e importancia del acto, así como que en la misma no se permitirán planteamientos propios del juicio oral y público, con el debate. En este estado se le dio la palabra al
Representante de la Vindicta Pública ABOG. JANNA PATRICIA SOLANO quien expone: “Ratifico en este acto la acusación presentada ante este Tribunal en fecha 30-12-2007 en contra del imputado CARLIOVER RAFAEL PETIT URDANETA Y JONATHAN JUSEP GONZALEZ. por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en blanco que s e concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 Ordinal 9º y 31, 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos peligrosos , los artículos 60 y 61 del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 e Noviembre del 2001 publicada en Gaceta Oficial 37323 de fecha 13 de Noviembre del 2001, en concordancia con los artículos 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas de fecha 22-04-1998 publicada en Gaceta Oficial de Fecha 11-05-1998 Nro. 36.450 en perjuicio de COLECTIVIDAD, En virtud de lo antes expuesto solicito la admisión del presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, asimismo la admisión de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, declarando la legalidad, necesidad y pertinencia de los mismos, para demostrar la responsabilidad de los antes mencionados imputados; en consecuencia, se ordene el enjuiciamiento del imputado CARLIOVER RAFAEL PETIT URDANETA Y JONATHAN JUSEP GONZALEZ. mediante el auto de apertura a juicio oral y publico. Finalmente solicito a este Tribunal se me expida copia simple del presente acto. Es todo.”, Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer a los imputados CARLIOVER RAFAEL PETIT URDANETA Y JONATHAN JUSEP GONZALEZ del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal especialmente de la admisión de lo Hechos, por ser esta la oportunidad procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que se impone la pena correspondiente con la rebaja prevista desde un tercio a la mitad de acuerdo a las circunstancias del caso. Acto seguido se identifico al ciudadano CARLIOVER RAFAEL PETIT URDANETA quien dijo llamarse de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, soltero, de 28 años de edad, de profesión u oficio Conductor, titular de la cedula de identidad N° 15.287.808, hijo de José Librado Petit y Maria Urdaneta, residenciado en el Barrio 24 de Septiembre, casa numero 50-90, del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Se identifico al ciudadano JONATHAN JUSEP GONZALEZ de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, soltero, de 29 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad N° 14.279.491, hijo de Diego González y Emperatriz Silva, residenciado en la Urbanización la Victoria, Primera Etapa, calle 66, avenida 73ª, Casa numero 66-79 del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente el imputado JONATHAN JUSEP GONZALEZ estando libre de coacción y apremio y sin juramento alguno expuso procede a declarar: “Admito los hechos y me comprometo a la cantidad de QUINIENTOS (500.00 F.) BOLIVARES FUERTES a la Fundación Azul, en el lapso de un mes. Es todo”. Seguidamente el imputado CARLIOVER RAFAEL PETIT URDANETA estando libre de coacción y apremio y sin juramento alguno expuso procede a declarar: “Admito los hechos y me comprometo a la cantidad de QUINIENTOS (500.00 F.) BOLIVARES FUERTES a la Fundación Azul, en el lapso de un mes. Es todo”. En este estado toma el derecho de palabra la Defensa Pública ABOG. JIMAI MONTIEL la cual expone: “Siendo la oportunidad legal para hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y por cuanto los delitos que se le imputa a mi defendido establece una sanción de tres a 12 meses siendo su termino medio siete meses y quince días lo cual hace procedente el otorgamiento de las Suspensión Condicional del proceso establecida en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al no exceder de tres años la sanción. Por todo lo antes expuesto la defensa solicita muy respetuosamente al Tribunal de conformidad a lo esta establecido en el artículo 42 le sea a cordada la Suspensión Condicional del Proceso y se dicte resolución conforme a lo pautado al articulo 43 fijando las condiciones bajo las cuales se suspende el mismo conforme al artículo 44 ejusdem, solicitando al Tribunal conforme al ultimo aparte del artículo antes mencionado que el plazo tal como lo establece la norma de manera imperativa no exceder del termino medio de la pena, asimismo mis defendidos se comprometen, cada uno de ellos, a consignar a la Fundación Azul la cantidad de QUINIENTOS (500.00 F.) BOLIVARES FUERTES, en el lapso de un mes, en la cuenta corriente Nº 0116-0130-81-0004004159 del BOD, como reparación simbólica del daño causado. Es todo.
Oída las exposiciones de las partes este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal 28 del Ministerio Público ABOG. JANNA PATRICIA SOLANO, en contra del imputado CARLIOVER RAFAEL PETIT URDANETA Y JONATHAN JUSEP GONZALEZ por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 Ordinal 9º y 31, 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos peligrosos , los artículos 60 y 61 del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 e Noviembre del 2001 publicada en Gaceta Oficial 37323 de fecha 13 de Noviembre del 2001, en concordancia con los artículos 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas de fecha 22-04-1998 publicada en Gaceta Oficial de Fecha 11-05-1998 Nro. 36.450 en perjuicio de COLECCTIVIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la representación de la Vindicta Pública, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la finalidad del proceso no es otra que la búsqueda de la verdad, tal como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Vista la solicitud formulada por la Defensa y la admisión formal de los hechos investigados por parte del acusado así como la oferta de reparación simbólica del daño, como quiera que el representante de la Vindicta Pública no objeta la petición, y que lo planteado es procedente en Derecho ya que en el caso de autos se cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en atención a la condición primaria del acusado, la poca entidad del delito donde no resultaron daños a las personas, y en consideración de que en el procedimiento acusatorio el juzgamiento en libertad es la regla y la privación de libertad es la excepción. DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y previa admisión de los hechos, efectuada por los imputados OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado CARLIOVER RAFAEL PETIT URDANETA Y JONATHAN JUSEP GONZALEZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 Ordinal 9º, 31 y 65 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con Fuerza de Ley de la Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 de Noviembre del 2001 publicado en Gaceta Oficial 37323 de fecha 13 de Noviembre del 2001, en concordancia con los artículos 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas de fecha 22-04-1998 publicada en Gaceta Oficial de Fecha 11-05-1998 Nro. 36.450; en perjuicio de COLECTIVIDAD, Así mismo aprueba la reparación simbólica del daño ofrecido por los imputados de autos y fija como fecha para el cumplimiento del mismo el lapsote UN (01) mes contados a partir de la presente fecha , a los fines de consignar el pago ofrecido.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal fija como lapso de régimen de prueba, siete (7) meses y quince (15) días contados a partir de la presente fecha.
QUINTO: Así mismo, se impone a los acusados las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal de la cual no podrá mudarse sin previa autorización del mismo.-2.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o abusar de ellas durante el Régimen de Prueba. 3.- consignar, cada uno de los imputados de autos; a la Fundación Azul la cantidad de QUINIENTOS (500.00 F.) BOLIVARES FUERTES, en el lapso de un mes en el lapso de tres (3) meses contados a partir de hoy en la cuenta corriente Nº 0116-0130-81-0004004159 del BOD 4.- Acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que le sea designado un Delegado de Prueba que supervise el cumplimiento de las obligaciones impuestas, debiendo presentarse ante esa Unidad Técnica cada 45 días por el lapso de siete (7) meses, y quince (15) días. Se declara que con esta suspensión, cesa cualquier otra Medida de Coerción personal que se hubiere impuesto al acusado, las cuales se sustituyen por las condiciones aquí establecidas; igualmente se le advierte al imputado que en caso de incumplimiento injustificado de alguna de las condiciones o que se compruebe de la investigación que surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con la comisión de un nuevo hecho delictivo, se le reanudará el proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Si al término del régimen de prueba indicado, le imputado cumple con las condiciones impuestas por este Tribunal, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el Artículo 45 del citado Código Orgánico Procesal Penal. -Se elaboró la respectiva copia de la presente decisión para el archivo. Concluyó el acto siendo las 12:00 de la mañana. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia Preliminar, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el N° 5472-08. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
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FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA REPRESENTACIÓN FISCAL
ABOG. JANNA PATRICIA SOLANO
LOS IMPUTADOS,
CARLIOVER RAFAEL PETIT URDANETA
JONATHAN JUSEP GONZALEZ
LA DEFENSA PÚBLICA 29º
ABOG. JIMAI MONTIEL
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
EL SECRETARIO
FHR/hs.-
Causa 12C-12048-08