por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos YAISKEL DEL CARMEN PARRA ROMAY, YERITSON ANTONIO PARRA ROMAY, YANADINA CHIQUINQUIRA PARRA ROMAY, YAIMARU MILAGROS PARRA ROMAY Y YERRY FRANCIS PARRA ROMAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.391.036, 9.753.560, 12.445.404, 13.082.653 y 12.381.382 en su condición de legítimos hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana MARIA COLUMBA ROMAY DE PARRA, quien era venezolana, mayor de edad, Viuda ,Titular de la cédula de identidad No 3.508.251, domiciliada en esta Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecida Ab ¿ Intestato en el Centro Clínico La Sagrada Familia de esta jurisdicción, el d.....