En consecuencia, QUEDA DISUELTO ÉL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día ocho (08) de Diciembre de 2000, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, según consta del acta de matrimonio signada con el No. 488, que corre inserta en las actas al folio tres (3). ASI SE DECLARA.
Se deja expresa constancia, que los abogados en ejercicio, de este domicilio NOLEIDA JOSEFINA MORENO PETIT DE PRIETO y EDUARDO EMIRO PRIETO MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.861 y 19.493, respectivamente, obrando como representante judicial de la parte demandante ciudadano MANUEL JOSÉ URDANETA PEREZ.
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
R.....