En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Se declara la Flagrancia en el presente caso. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER ARROYO, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 25-10-1975, de esta civil soltero, de profesión chofer, titular de la cédula de identidad No. V-15.319.577, con domicilio procesal en el Tía Juana, carretera F, avenida 24, es una invasión se llama la constitución, teléfono: no tiene, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Muj.....