DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARO CON LUGAR el Procedimiento de Flagrancia según el Artículo 93 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: LERWIS ANTONIO ROMERO ROMAN, venezolano, estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad V.-15.910.942, fecha de nacimiento 22/08/1982, profesión nutricionista dietético, hijo de EUDI ROMAN y ROMERO BOGART, residenciado en el Sector La Rinconada, Avenida 5, con Calle 4, Casa N° 20ª-133, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, VIOLENCIA PSICOLOGI.....