La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) actas de defunción; 2) copias de cedulas de identidad 3) declaración de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Septima de Maracaibo en fecha 11 de Julio de 2013 ; por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ASIA ELENA GUTIERREZ DE PAZ, XIOMARA COROMOTO PAZ GUTIERREZ, SUHAIL MILAGROS PAZ GUTIERREZ, YAHIRA ELENA PAZ GUTIERREZ y ARMANDO SEGUNDO PAZ GUTIERREZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-6.665.009, V-12.100.131, V-12.100.129, V-14.235.937 y V-18.634.296, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ARMANDO RAFAEL PAZ FARIA. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse.-