REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
Maracaibo, 15 de Julio de 2013
203º y 154º Sentencia Nº. 260-2013

Recibido la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, Signada con el Nº 51653-2013, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada y por cuanto la presente no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana ASIA ELENA GUTIERREZ DE PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.665.009 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio ZULEIMA ORFILA NEGRETTE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 96.073, para solicitar se les declare a ella y a los ciudadanos XIOMARA COROMOTO PAZ GUTIERREZ, SUHAIL MILAGROS PAZ GUTIERREZ, YAHIRA ELENA PAZ GUTIERREZ y ARMANDO SEGUNDO PAZ GUTIERREZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge e hijos del causante ARMANDO RAFAEL PAZ FARIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.823.019 y tenia su domicilio en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, quien falleció el día 26 de Junio del año 2006. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) actas de defunción; 2) copias de cedulas de identidad 3) declaración de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Septima de Maracaibo en fecha 11 de Julio de 2013 ; por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ASIA ELENA GUTIERREZ DE PAZ, XIOMARA COROMOTO PAZ GUTIERREZ, SUHAIL MILAGROS PAZ GUTIERREZ, YAHIRA ELENA PAZ GUTIERREZ y ARMANDO SEGUNDO PAZ GUTIERREZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-6.665.009, V-12.100.131, V-12.100.129, V-14.235.937 y V-18.634.296, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ARMANDO RAFAEL PAZ FARIA. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse.-
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de veintiún (21) folios útiles y se dejo copia certificada para formar solicitud Nº 1011-2013.-

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA



MIGV/GGU/ia