Sent. 261-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
“Vistos”.- Los antecedentes.
Demandante: Sociedad Mercantil SERMATECA REFRIGERACION INDUSTRIAL, C.A., inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de junio de 1.994, bajo el No. 14, Tomo 23-A.-
Demandado: ISAAC SOLARTE, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-15.432.196, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia-.
Ocurrió la abogada en ejercicio y de este domicilio CONCHA ARMENIA PEREZ DE NODA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-6.058.884, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.532, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, con el carácter de apoderado Judicial de la demandante, Sociedad Mercantil SERMATECA REFRIGERACION INDUSTRIAL, C.A. ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, e interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION y por Distribución le correspondió conocer a este Juzgado.
En fecha 10 de junio de 2010, se le dio entrada a la demanda.-En fecha 23 de junio de 2010, la abogada CONCHA ARMENIA PEREZ DE NODA, antes identificada, presentó diligencia, consignando los emolumentos necesarios a los fines de que el Alguacil practicara la citación del demandado.-En fecha 23 e junio de 2010, el Alguacil hizo exposición, informando al Tribunal haber recibido los emolumentos necesarios para el traslado, a fin de practicar la citación al demandado.- En fecha 29 de junio de 2010, la abogada CONCHA ARMENIA PEREZ DE NODA, antes identificada, presentó diligencia ampliando la dirección señalada. En fecha 22 de julio de 2010, el Alguacil del Tribunal hizo exposición informando al Tribunal que se trasladó al sitio señalado por la apoderada de la demandante, fue atendido por un ciudadano que dijo llamarse WILFREDO CASTRO, el cual le manifestó que dicho ciudadano se encontraba de viaje y no tenia fecha de regreso, en virtud de ello procedió a consignar los recaudos de citación. En la misma fecha el Tribunal ordenó agregarlos a las actas. En fecha 20 de octubre de 2010, la abogada CONCHA ARMENIA PEREZ DE NODA, ya identificada, presentó diligencia consignando fotocopia del poder y de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil SERMATECA REFRIGERACION INDUSTRIAL, C.A.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 20 de Octubre de 2.010; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.
En el caso de autos es evidente que el proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia y así debe ser declarado por este Tribunal. Así se establece.
DISPOSITIVO
:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los 1uince (15) días del mes de julio de Dos Mil Trece. 203º Años de la Independencia y 154º Años de la Federación.-.
La Juez,
Abog: MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp.2127-10
MIGV/GGU/ca.-
|