PRIMERO: En cuanto a la contestación de la demanda efectuada por los demandados el mismo día que comparecen al proceso y se dan por citados, notificados y emplazados y renuncian a cualquier lapso o término legal y proceden a contestar la demanda, la misma se debe tener por tempestiva, en virtud de que tal lapso es concedido por la ley exclusivamente en su beneficio y según reiterada jurisprudencia de las diferentes salas del Tribunal Supremo de Justicia:
"En relación a lo antes expuesto, la Sala Constitucional ha expresado respecto a la contestación anticipada de la demanda, lo siguiente:
"...el adelantamiento en la contestación de la demanda, no constituyó per se perjuicio alguno a la parte actora, por cuanto la misma no se efectuó -tal como lo indicó la accionante- en detrimento, con aventajamiento, o en desmedro de los derechos de la demandante. En tal sentido, observa la Sala que a pesar de que el caso sub júdice se trata de un juicio breve, el mismo efectivam.....