Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NO ACEPTA la solicitud de sobreseimiento planteada en la presente causa, por el ciudadano RICHARD PAUL LINARES, Fiscal (A) Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a favor del ciudadano JULIO RAMON MOTILLA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.237.198, soltero, obrero y residenciado en Santa Cruz, vía Bobures, casa S/N, caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, por cuanto en actas se acredita la existencia de otro delito, como es, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, cuya acción penal no ha prescrito, ya que la acción penal para sancionar el referido delito, prescribe por 15 años. Se ordena .....