República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 15 de Julio de 2008
198º y 149º
Decisión N° 0526 - 2008 Causa N°. CO-1021-2006
Visto el contenido del escrito presentado por la ciudadana MAGALY ARAQUE DE FAJARDO, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano ORANGEL HERNANDEZ, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene practicar nuevos exámenes médico legales a la ciudadana EMILSE DOLORES RIVAS RIVAS, y al adolescente LUIS ALBERTO BORJAS RIVAS, para demostrar que las lesiones ocasionadas a las víctimas no estuvo en peligro la vida, que sanaron en el tiempo de doce (12) días, que no dejó cicatriz notable y trastornos de función, que fueron lesiones leves, esto en el caso de la ciudadana EMILSE RIVAS. Ahora bien, en cuanto a lo solicitado se deniega, toda vez, que de acuerdo con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud plateada no es de aquellos actos a los cuales se refiere la citada disposición, ya que el mencionado artículo dispone lo siguiente.
Artículo 328 “Facultades y cargas de las partes. Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el Fiscal la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación con particular propia y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes:
1. Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido plateadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos.
2. Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar.
3. Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.
4. Proponer acuerdos reparatorios.
5. Solicitar la suspensión condicional del proceso.
6. Proponer las pruebas que podrían ser objetos de estipulación entre las partes.
7. Promover las pruebas que producirán en el Juicio Oral, con indicación de sus pertinencias y necesidades.
8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal”.

Del trascrito artículo no se evidencia que dentro de las actos que las partes puedan realizar por escrito, hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, esté el de solicitar la practica de reconocimiento médico legal. Tal solicitud ha debido plantearse por ante el encargado de la investigación como es, el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ello, se deniega dicho pedimento. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DENIEGA la solicitud planteada por la Abogada MAGALY ARAQUE DE FAJARDO, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano ORANGEL HERNANDEZ, referida a que se ordene practicar nuevos exámenes médicos legales a los ciudadanos EMILSE DOLORES RIVAS RIVAS y LUIS ALBERTO BORJAS RIVAS, por cuanto dentro de las actos que las partes puedan realizar por escrito, hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, no está el de solicitar la practica de reconocimiento médico legal. Todo de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese.
El Juez,

Abg. José Luis Molina Moncada

La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0526 - 2008 y se ofició bajo el No. 1.927- 2008.
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández