AUTORIZAR al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para asistir a la Unidad Educativa "Pedro José Hernández, en el cual cursar Estudios de séptimo grado a los fines de presentar examen, en el horario comprendido de 7:30 am hasta las 10:00 am.- V.- Se ordena notificar tanto a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, como a la Defensoría Pública Penal Segunda con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, participándoles el contenido de la presente decisión, para su debido conocimiento, a los fines legales respectivos.