En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre: el Sueldo o Salario, y Utilidades para el presente año 2015, que devenga el demandado HECTOR RAMON RIVERO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N°V-19.311.365, como trabajador de las Agencias de parleys LA RIVEREÑA y banca de caballos LA ZAJARITA, las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario deberán ser entregadas mensual y directamente a la Demandante, y las cantidades de dinero embargadas sobre utilidades para el presente año 2015, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artí.....