Exp.37826
Sent. Nº259.
Alimentos
CG.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE: EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
RESUELVE

La abogada en ejercicio AURORA CASANOVA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el inpreabogado bajo el N°34.599, actuando como apoderada judicial de la ciudadana GÉNESIS ALEJANDRA CHUELLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-20.086.919, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS, seguido en contra del ciudadano HÉCTOR RAMÓN RIVERO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-19.311.365, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre el Treinta por Ciento (30%) del Sueldo o Salario, Utilidades, que le pudieren corresponder al demandado HÉCTOR RAMÓN RIVERO FERNÁNDEZ, antes identificado, como trabajador de las Agencias de parleys LA RIVEREÑA y banca de caballos LA ZAJARITA, en consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

Ahora bien con respecto a los conceptos de Sueldo o Salario y Utilidades, este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones Alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario,y Utilidades del presente año 2015, que le pueda corresponder al demandado HECTOR RAMON RIVERO FERNANDEZ, antes identificado, y como trabajador de la Agencias de parleys LA RIVEREÑA y banca de caballos LA ZAJARITA, las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario integral deberán ser entregadas mensual directamente a la Demandante, y las cantidades de dinero embargadas sobre Utilidades deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el porcentaje referido. Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

 Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre: el Sueldo o Salario, y Utilidades para el presente año 2015, que devenga el demandado HECTOR RAMON RIVERO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N°V-19.311.365, como trabajador de las Agencias de parleys LA RIVEREÑA y banca de caballos LA ZAJARITA, las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario deberán ser entregadas mensual y directamente a la Demandante, y las cantidades de dinero embargadas sobre utilidades para el presente año 2015, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría. Así se decide.

 Para la ejecución de la Medida de Embargo recaída sobre los demás conceptos, se comisiona a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio. Librese despacho y remítase con oficio.

 No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los 15 días del mes de Junio del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,

MARIA CRISTINA MORALES.

LA SECRETARIA,

MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS.

En la misma fecha anterior siendo las 11:00am, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.259, en el legajo respectivo.-
LA SECRETARIA,

MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS.