Exp. No.37.844
Alimentos
No.257.
M.R.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

La ciudadana DARIAMNY MAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-17.189.647, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, debidamente asistida de abogado, con el carácter de parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano JONATHAN ENRIQUE NAVA MOLERO, titular de la cédula de identidad No.V-15.069.928, del mismo domicilio, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de: Sueldo o Salario, Utilidades y Liquidas de fin de año y Vacaciones, que le pudieren corresponder al demandado JONATHAN ENRIQUE NAVA MOLERO, como trabajador de la Empresa PROPILVEN, en consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

Esta Juzgadora acota que para el decreto de Medida de Embargo Preventivo sobre: Vacaciones, de una persona, debe preexistir un juicio de Divorcio, por ser este concepto parte de la comunidad conyugal, y para garantizar las resultas del aludido juicio y precaver la dilapidación, fraude u ocultamiento de los bienes comunes, es que se decreta este tipo de medidas, más no en un juicio de Alimentos. Igualmente es necesario resaltar que si bien es cierto entre las obligaciones del cónyuge por efecto del matrimonio se encuentra la obligación de suministrar alimentos, y en general todo lo necesario para la subsistencia familiar, no es menos cierto que el artículo 139 del Código Civil Venezolano, establece que el marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de sus recursos al mantenimiento del hogar común y que sólo cuando medie causa injustificada, actuará el Órgano Jurisdiccional; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.-

Ahora bien con respecto a los conceptos de Sueldo o Salario y Utilidades y liquidas de Fin de Año, este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el Sueldo o Salario y Utilidades y Liquidas de Fin de Año correspondientes al presente año 2015, que pueda devengar el demandado JONATHAN ENRIQUE NAVA MOLERO, como trabajador al servicio de la Empresa PROPILVEN, las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario deberán ser entregadas directamente a la Demandante, y las cantidades de dinero embargadas sobre las Utilidades y Liquidas de Fin de Año correspondiente al presente año 2015, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaria se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el porcentaje referido. Así se decide.-

Por las razones antes dichas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta en el presente juicio de ALIMENTOS seguido por DARIAMNY MAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ contra JONATHAN ENRIQUE NAVA MOLERO:

Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de: el Sueldo y Salario, que devenga el demandado JONATHAN ENRIQUE NAVA MOLERO, antes identificado, como trabajador al servicio de la Empresa PROPILVEN; las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario deberán ser entregadas directamente a la Demandante, antes identificada. De conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de: Utilidades y liquidas de Fin de Año para el presente año 2015, que devenga el demandado JONATHAN ENRIQUE NAVA MOLERO, antes identificado, como trabajador al Servicio de la Empresa PROPILVEN; las cantidades de dinero embargadas sobre las Utilidades y liquidas de Fin de Año para el presente año 2015; deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Se NIEGA el decreto de Medida de Embargo Preventiva sobre el concepto de Vacaciones. Así se decide.

Se comisiona suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio. Asimismo, se le faculta para la designación de Depositario Judicial y Perito Avaluador, para el caso de embargar bienes muebles.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los quince días del mes de Junio del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

MARIA CRISTINA MORALES

LA SECRETARIA,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS.

En la misma fecha anterior siendo la (s) 10:00 am, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.257, en el legajo respectivo. La Secretaria.