PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN en contra del imputado JOE HARRISON BRITO, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.482.269, de 25 años de edad, profesión u oficio chofer, de Estado civil soltero, hijo de Rosa Brito y Carlos Morales, con residencia en el Sector El Lucero, Barrio San Vicente, casa N° 4, entrando por la Panadería Pan de Dios, Cabimas, Estado Zulia, como AUTOR del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana HERYMAR URDANETA, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos lícitos, legales, necesarios y pertinentes, según lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previ.....