¿ Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Autorización para Viajar, de fecha 10 de Junio de 2010, celebrado por los ciudadanos YORBELIS COROMOTO SEMPRUN NEGRETTE y RAMÓN ANTONIO MOGOLLON CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.098.354 y N° 7.774.609, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YASMELY VARGAS INFANTE, a favor del niño RAMON ANDRES MOGOLLON SEMPRUN, pasaporte N° 003891023, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
¿ En consecuencia, este Tribunal CONCEDE AUTORIZACIÓN para que el niño RAMON ANDRES MOGOLLON SEMPRUN, pueda viajar con su progenitor ciudadano RAMÓN ANTONIO MOGOLLON CHACIN, hacia la ciudad de Barcelona, España, desde el 12 de Julio de 2010 hasta el día 06 de Septiembre de 2010, ambas fechas inclusive. En consecuencia, se ordena exped.....