EXP. 3803
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta en actas que el día 05 de Mayo del dos mil diez (2010), se recibió por distribución escrito de autorización para Viajar, solicitada por el ciudadano LUIGI TRIGGIANO BATTISTA, italiano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E- 82.007.281, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por las abogadas en ejercicio YDAMYS AVILA GARCIA y JANICE J. ADARMES L., inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 13.458 y 95.101, respectivamente.
Al efecto alega el solicitante que en fecha 31 de Julio de 2008, este Tribunal disolvió el vínculo matrimonial que mantuvo con la ciudadana LORENA CECILIA SUAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 11.876.465, y que durante el matrimonio procrearon dos niños de nombres FRANCESCO y DIEGO TRIGGIANO SUAREZ, de ocho (8) y tres (3) años de edad, respectivamente.
Igualmente, manifiesta el solicitante que como italiano que es en ese país se encuentran muchos miembros de su familia quienes aún no conocen personalmente a su hijo pequeño Diego Triggiano Suarez, razón por la cual ha planificado un Viaje de vacaciones a ese país en compañía de sus hijos, a fin de puedan interactuar y relacionarse con los miembros de la familia paterna y siendo que posee una vivienda propia en la ciudad de Barí, en Italia, concretamente en la dirección “Vía Belfanti, N° 18, Triggiano Bari, donde la progenitora podrá comunicarse con ellos a través del siguiente número telefónico: 0039080 4682814, y que tiene previsto que el viaje se realice en el periodo comprendido entre el 15 de julio al 02 de septiembre del presente año 2010, pero es el caso que la progenitora de sus hijos se ha negado a otorgar voluntariamente la autorización especial que requiere para que sus hijos puedan viajar en su compañía al extranjero, no obstante que ha presentado todas las garantías de que se trata de un viaje de vacaciones y que sus hijos contarán durante ese periodo, de todos los cuidados y atenciones que requieren, y podrán relacionarse con los miembros de su familia a lo cual no solo tiene derecho sino que les permitirá fomentar lazos y sentimientos familiares que son vitales para su adecuado crecimiento emocional, es por lo que acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar Autorización para viajar a favor de sus hijos.
A la presente solicitud de Autorización para Viajar se le dio entrada en fecha 12 de Mayo de 2010, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar a la ciudadana LORENA CECILIA SUAREZ PEREZ, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada, a las nueve de la mañana, con el objeto de celebrar en presencia del Juez Unipersonal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas. Asimismo se ordenó la comparecencia del niño FRANCESCO TRIGGIANO SUAREZ, a los fines de que manifieste su opinión con respecto a la presente solicitud y del niño DIEGO TRIGGIANO SUAREZ, a los fines de que el Juez interactué con el referido niño.
En fecha 17 de Mayo de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el niño FRANCESCO TRIGGIANO SUAREZ, manifestó su declaración en relación al procedimiento.
En fecha 20 de Mayo de 2010, se dio por citada la ciudadana LORENA CECILIA SUAREZ PEREZ, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 24 de fecha de 2010.
En el día de hoy 27 de Mayo de 2010, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar entrevista entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos LUIGI TRIGGIANO BATTISTA y LORENA CECILIA SUAREZ PEREZ, titulares de las cédulas de las cédulas de identidad N° E- 82.007.281 y V- 11.876.465, respectivamente, asistidos por el primero por la abogada en ejercicio JANICE K. ADARMES L, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.101 y la segunda por la abogada en ejercicio MARIA INES BARALT LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7591, quienes acordaron comparecer de nuevo ante este Juzgado el día jueves 03 de Junio de 2010, por lo cual este Tribunal decidió diferir el acto conciliatorio.
En fecha 31 de Mayo de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio JANICE K. ADARMES L., actuando con el carácter acreditado en actas diligenció consignando poder notariado.
En el día de hoy 03 de Junio de 2010, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar entrevista entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos LUIGI TRIGGIANO BATTISTA y LORENA CECILIA SUAREZ PEREZ, titulares de las cédulas de las cédulas de identidad N° E- 82.007.281 y V- 11.876.465, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio JANICE K. ADARMES L, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.101 y la segunda por la abogada en ejercicio MARIA INES BARALT LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7591, quienes acordaron comparecer nuevamente de nuevo ante este Juzgado el día 08 de Junio de 2010, por lo cual este Tribunal decidió diferir el acto conciliatorio
En fecha 07 de Junio de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana LORENA SUAREZ, diligenció asistida por el abogado en ejercicio FRANCSICO RODRIGUEZ, y la abogada en ejercicio JANICE K. ADARMES L, diligenciaron indicando que acordaron comparecer el día jueves 10 de Junio de 2010, para la celebración del conciliatorio.
En fecha 28 de Mayo de 2010, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 10 de junio de 2010, la respectiva boleta al expediente.
En fecha 10 de Junio de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana LORENA SUAREZ, diligenció asistida por el abogado en ejercicio FRANCSICO RODRIGUEZ, y la abogada en ejercicio JANICE K. ADARMES L, diligenciaron indicando que acordaron comparecer el día lunes 14 de Junio de 2010, para la celebración del conciliatorio.
En fecha 14 de Junio de 2010, se recibió escrito presentado por los ciudadanos LUIGI TRIGGIANO BATTISTA, italiano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E- 82.007.281, asistido por las abogadas en ejercicio YDAMYS AVILA GARCIA y JANICE J. ADARMES L., inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 13.458 y 95.101, respectivamente, y LORENA CECILIA SUAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 11.876.465, asistida por la abogada en ejercicio MARIA INES BARALT DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.601, en el cual manifestaron textualmente: “a fin de poner fin al presente juicio así como definir algunos aspectos relativos a la convivencia familiar que el primero de los nombrados desea mantener con sus pequeños hijos FRANCESCO y DIEGO TRIGGIANO SUAREZ, hemos arribado a los acuerdos que se detallan a continuación para su debida homologación por este Tribunal.
PRIMERO: En lo que respecta al viaje de vacaciones que el ciudadano LUIGI TRIGGIANO BATTISTA, ha planificado a la ciudad de Bari, Italia, los progenitores hemos acordado que el mismo se realizará en el lapso comprendido entre el 25 de julio al 02 de septiembre del presente año y que solo viajará a Europa el niño FRANCESCO TRIGGIANO SUAREZ, dada la corta edad de Diego, que permanecerá junto a su progenitora durante ese periodo, pues en la actualidad cuenta con apenas 03 años de edad. En consecuencia, la ciudadana LORENA CECILIA SUAREZ PEREZ, en este acto autorizo suficientemente al nombrado niño FRANCESCO TRIGGIANO SUAREZ, para que viaje en compañía de su progenitor, ciudadano LUIGI TRIGGIANO BATTISTA, todos previamente identificados en actas, a Italia en el lapso comprendido entre el 25 de julio al 02 de septiembre de 2010.
SEGUNDO: A continuación, se procede a señalar los acuerdos a los que hemos arribado respecto a la convivencia padre-hijo durante los fines de semana. En tal sentido, hemos acordado que los fines de semana los hermanos FRANCESCO y DIEGO TRIGGIANO SUAREZ, compartirán con sus progenitores de forma alterna, esto es, un fin de semana compartirán con la progenitora y el siguiente con su padre quien los retirará del hogar materno el día viernes a las 6:00 p.m. para retornarlos el día domingo a las 6:00 p.m.
TERCERO: Ahora bien, en lo que respecta al régimen de convivencia familiar entre el progenitor y sus hijos durante los diferentes periodos vacacionales que se presentan cada año, hemos acordado lo siguiente:
A) Durante el asueto de carnaval y Semana Santa de cada año, los niños compartirán equitativamente con ambos padres alternándolo año a año, de modo tal que durante el venidero año 2011, los hermanos TRIGGIANO SUAREZ, compartirán con la progenitora el periodo que corresponde al Carnaval y con el progenitor la Semana Santa, alternándolo en los años sucesivos.
B) Cada año, los niños deberán compartir con el respectivo progenitor, padre o madre, la fecha del cumpleaños de cada uno de ellos así como el día de la madre o del padre según corresponda.
C) En relación al periodo vacacional julio-septiembre de cada año, los niños compartirán ese lapso entre sus progenitores de modo equitativo, permaneciendo al lado de cada uno de ellos durante el 50% de las vacaciones y considerando siempre lo que resultare más conveniente y de beneficio para los niños. En tal sentido, deberá tenerse presente que el progenitor es propietario de la semana 31 de cada año en un resort ubicado en la Isla de Aruba, en razón de lo cual, siempre que ello sea posible, FRANCESCO y DIEGO TRIGGIANO SUAREZ, disfrutarán de esa semana junto al padre.
D) En lo que respecta al asueto propio de las festividades de navidad y fin de año, hemos acordado igualmente que ambos niños compartan equitativamente con ambos padres. De esta manera, para la Navidad del presente año 2010, es convenido entre ambos que los niños FRANCESCO y DIEGO TRIGGIANO SUAREZ, permanecerán junto al progenitor el día 24 de diciembre en el lapso comprendido entre las 4 de la tarde hasta las 7 de la noche cuando deberá retornarlos al hogar materno para que compartan con la progenitora. Al día siguiente 25 de diciembre, también los niños compartirán con su progenitor desde las 12 del medio día hasta las 6 de la tarde, cuando el progenitor deberá retornarlos al hogar de ellos con su progenitora. En lo que respecta a las festividades de fin de año, para el presente año 2010, el día 31 de diciembre el padre compartirá con sus hijos desde las 4 de la tarde hasta las 8 de la noche cuando deberá retornarlos al hogar materno para que compartan con la progenitora. Al día siguiente, 1° de enero de 2011 también los niños compartirán con su progenitor desde las 12 del medio día hasta las 6 de la tarde, cuando el progenitor deberá retornarlos al hogar de ello alternarán con cada uno de sus padres la celebración de la llegada del año nuevo, de modo que un año recibirán el año nuevo con la progenitora y al siguiente con el progenitor.
E) Dado que DIEGO TRIGGIANO SUAREZ, apenas cuenta actualmente con tres (3) años de edad, es convenido entre ambos progenitores que a partir del año próximo, cuando ya haya alcanzado los cuatro (4) años, el niño podrá viajar al extranjero en compañía de su progenitor, procurando dichos paseos no excedan de los 21 días, en tanto que cuando ya supere esa edad, podrá trasladarse al extranjero por periodos superiores a ese término.
F) Es claramente convenido entre ambos progenitores que los acuerdos a los que se han arribado y se describen en el presente escrito, puede sufrir las modificaciones que ambos padres, de mutuo acuerdo y luego de consideradas las circunstancias particulares que se presenten, consideren como más beneficioso a los intereses de sus hijos.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Del estudio de las actas que conforman el presente expediente contentivo de Autorización para Viajar, se desprende que el ciudadano LUIGI TRIGGIANO BATTISTA, solicitó autorización para viajar con sus hijos FRANCESCO y DIEGO TRIGGIANO SUAREZ, con fines de disfrutar y relacionarse con su familia paterna a la ciudad de Bari, en Italia, en virtud de que la progenitora de los niños ciudadana LORENA CECILIA SUAREZ PEREZ, se niega a otorgarla.
Ahora bien, mediante acuerdo suscrito por los ciudadanos LUIGI TRIGGIANO BATTISTA y LORENA CECILIA SUAREZ PEREZ, celebrado en fecha 14 de Junio de 2010, la ciudadana LORENA CECILIA SUAREZ PEREZ, manifestó que concede su autorización para que su hijo FRANCESCO TRIGGIANO SUAREZ pueda viajar en compañía de su progenitor, es por lo que este Tribunal con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo del Derecho a la recreación consagrado en el artículo 63 y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establecen:
Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior del niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe conceder la autorización para que el niño FRANCESCO TRIGGIANO SUAREZ, pueda viajar con su progenitor ciudadano LUIGI TRIGGIANO BATTISTA, hacia la ciudad de Bari, Italia, desde el 25 de Julio de 2010 hasta el día 02 de Septiembre de 2010, ambas fechas inclusive. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Autorización para Viajar, de fecha 14 de Junio de 2010, celebrado por los ciudadanos LUIGI TRIGGIANO BATTISTA y LORENA CECILIA SUAREZ PEREZ, titulares de las cédulas de las cédulas de identidad N° E- 82.007.281 y V- 11.876.465, respectivamente, asistido el primero por las abogadas en ejercicio YDAMYS AVILA GARCIA y JANICE J. ADARMES L., inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 13.458 y 95.101, respectivamente y la segunda por la abogada en ejercicio MARIA INES BARALT DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.601, a favor de los niños FRANCESCO y DIEGO TRIGGIANO SUAREZ, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión
• En consecuencia, este Tribunal CONCEDE AUTORIZACION, para que el niño FRANCESCO TRIGGIANO SUAREZ, pueda viajar a hacia la ciudad de Bari, Italia, desde el 25 de Julio de 2010 hasta el día 02 de Septiembre de 2010, ambas fechas inclusive, en compañía de su progenitor ciudadano LUIGI TRIGGIANO BATTISTA, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 82.007.281. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante el Continente Europeo y/o la República Bolivariana de Venezuela.
• Se ordena desglosar copia certificada del escrito que corre inserto a los folios treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35) para abrir nuevo expediente contentivo de homologación de convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (17) días del mes Junio de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 187 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
HRPQ/342*
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