Exp. 3842




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos YORBELIS COROMOTO SEMPRUN NEGRETTE y RAMÓN ANTONIO MOGOLLON CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.098.354 y N° 7.774.609, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YASMELY VARGAS INFANTE, firmaron autorización para viajar a favor del niño RAMON ANDRES MOGOLLON SEMPRUN, pasaporte N° 003891023, de la siguiente manera:

ACUERDOS MEDIADOS:
• La ciudadana YORBELIS COROMOTO SEMPRUN NEGRETTE, concede autorización para que su hijo RAMON ANDRES MOGOLLON SEMPRUN, pueda viajar en compañía de su progenitor ciudadano RAMÓN ANTONIO MOGOLLON CHACIN, a la ciudad de Barcelona, España, desde el 12 de julio de 2010 hasta el día 06 de septiembre de 2010, a los fines de disfrutar del periodo vacacional.
• Se deja constancia que el ciudadano RAMÓN ANTONIO MOGOLLON CHACIN, manifestó que durante el viaje el niño va a mantener contacto con su progenitora a través de videoconferencias y llamadas telefónicas.

En fecha 11 de Junio de 2010, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente, asimismo se dejó constancia que cursa por ante esta sala expediente contentivo de Divorcio Ordinario signado bajo el N° 15004, el cual ya esta terminado.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos YORBELIS COROMOTO SEMPRUN NEGRETTE y RAMÓN ANTONIO MOGOLLON CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.098.354 y N° 7.774.609, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YASMELY VARGAS INFANTE, a favor del niño RAMON ANDRES MOGOLLON SEMPRUN, pasaporte N° 003891023, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Autorización para Viajar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 8 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
“El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”

Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YORBELIS COROMOTO SEMPRUN NEGRETTE y RAMÓN ANTONIO MOGOLLON CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.098.354 y N° 7.774.609, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YASMELY VARGAS INFANTE, firmaron autorización para viajar a favor del niño RAMON ANDRES MOGOLLON SEMPRUN, pasaporte N° 003891023, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. En consecuencia, este Tribunal debe conceder la autorización para que el niño RAMON ANDRES MOGOLLON SEMPRUN, pueda viajar con su progenitor ciudadano RAMÓN ANTONIO MOGOLLON CHACIN, hacia la ciudad de Barcelona, España, desde el 12 de Julio de 2010 hasta el día 06 de Septiembre de 2010, ambas fechas inclusive. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Autorización para Viajar, de fecha 10 de Junio de 2010, celebrado por los ciudadanos YORBELIS COROMOTO SEMPRUN NEGRETTE y RAMÓN ANTONIO MOGOLLON CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.098.354 y N° 7.774.609, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YASMELY VARGAS INFANTE, a favor del niño RAMON ANDRES MOGOLLON SEMPRUN, pasaporte N° 003891023, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• En consecuencia, este Tribunal CONCEDE AUTORIZACIÓN para que el niño RAMON ANDRES MOGOLLON SEMPRUN, pueda viajar con su progenitor ciudadano RAMÓN ANTONIO MOGOLLON CHACIN, hacia la ciudad de Barcelona, España, desde el 12 de Julio de 2010 hasta el día 06 de Septiembre de 2010, ambas fechas inclusive. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante el Continente Europeo y/o República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (17) días del mes de Junio de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.


Mgs. Angélica Maria Barrios


En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 188, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.


HPQ/342*