EXP. N° 01501



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana KARELYS DEL VALLE URDANETA DE BELLOSO, también conocida como KARELIS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 5.851.317, asistida por la abogada en ejercicio GABRIELA TERESA OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.044, solicitando autorización para poder cobrar en representación de su hijo LUIS EDUARDO BELLOSO URDANETA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.811.915, las prestaciones sociales, seguros, sueldos, beneficios, bonificaciones, bonos de la deuda pública, haberes existentes en la caja de ahorros del profesorado de la Universidad del Zulia (CAPROLUZ), que le adeudan y demás conceptos laborales que le corresponden a su difunto esposo ciudadano NELSY RAFAEL BELLOSO ROSALES, quien era venezolano, mayor de dad, casado, titular de la cédula de identidad N° 4.527.869, en su condición de profesor universitario el cual falleció el día 09 de agosto de 2005.

En fecha 27 de Octubre de 2005, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 04 de Noviembre de 2005, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y agregada la boleta al expediente el 07 de noviembre de 2005.

A través de sentencia Interlocutoria de fecha 10 de Noviembre de 2005, este Tribunal ordenó oficiar al Jefe de recursos Humanos de la Universidad del Zulia, con la finalidad de que remitieran en Cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que le puedan corresponder al adolescente de autos, como heredero de su difunto padre ciudadano NELSY RAFAEL BELLOSO ROSALES, antes identificado.

En fecha 01 de Febrero de 2006, el Tribunal ordenó abrir una cuenta de ahorros por la cantidad de Bs. 5.287.470,00, en Banfoandes a nombre del adolescente de autos y la disposición del Tribunal



En fecha 24 de Marzo de 2006, se entregó la libreta de ahorros N° 0007-0060-63-0010008076, a la ciudadana KARELYS URDANETA.

A través de diligencia de fecha 09 de Junio de 2010, el ciudadano LUIS EDUARDO BELLOSO URDANETA, venezolano, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.811.915, asistido por el Abogado en ejercicio ANGEL GONZALEZ MATOS, solicitó a este Tribunal, le sea entregado la TOTALIDAD del dinero que les corresponde del dinero que se encuentra depositado en el Banco Bicentenario.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano LUIS EDUARDO BELLOSO URDANETA, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 1034, de la cual se constata que el ciudadano LUIS EDUARDO BELLOSO URDANETA, ya tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad el ciudadano LUIS EDUARDO BELLOSO URDANETA, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de LUIS EDUARDO BELLOSO URDANETA, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano, LUIS EDUARDO BELLOSO URDANETA, antes identificado.

B) AUTORIZAR al ciudadano LUIS EDUARDO BELLOSO URDANETA, a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0007-0060-63-0010008076, que a su nombre y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (15) días del mes de Junio de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angelica María Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 355 en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 10-394. La Secretaria.


HPQ/342*







República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 17 de Junio de 2010
200º y 151º

Vista la diligencia anterior suscrita por el ciudadano LUIS EDUARDO BELLOSO URDANETA, asistida por el abogado en ejercicio ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se ordena oficiar al Banco Bicentenario a fin de autorizar suficientemente al mencionado ciudadano para que retire la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la Cuenta de ahorros Nº 0007-0060-61-0010010704, aperturada en esa entidad bancaria a su nombre a la orden del Tribunal. Ofíciese
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha se oficio bajo el Nº 10-399. La Secretaria.




342









República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 17 de Junio de 2010
10-399/EXP.1501 200º y 151º

CIUDADANO:
GERENTE DE BANCO BICENTENARIO
CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano LUIS EDUARDO BELLOSO URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 19.811.915, a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0060-61-0010010704, que a su nombre y a la orden del Tribunal, se encuentra aperturada en esa institución bancaria a su cargo.
D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1


MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
LA SECRETARIA

HPQ/342