Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la representación de la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Publico del Estado Zulia, y se ordena librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicadas en el interior del inmueble ubicado en el Barrio Corazón de Jesús, avenida 23, con calle 6, casa N° 5-80, Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco del Estado Zulia, residencia del Ciudadano JHON ALEXANDER GONZÁLEZ; AUTORIZANDO para ello a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, Delegación San Francisco del Estado Zuli.....