REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL

Maracaibo, Quince (15) de Junio de 2006
196° y 146°
Decisión No. 2146-06
Causa No. 6C-S-915-06

Vistos el escrito presentado por el ciudadano FISCAL DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, Abogado HUGO GREGORIO LA ROSA, mediante los cuales conforme lo dispuesto en el articulo 47 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a este Tribunal en Funciones de Control, sean libradas Ordenes de Allanamiento que permitan la entrada a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, Delegación San Francisco del Estado Zulia, bajo la dirección de la referida fiscalía, al inmueble ubicado en el Barrio Corazón de Jesús, avenida 23, con calle 6, casa N° 5-80, Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco del Estado Zulia, residencia del Ciudadano JHON ALEXANDER GONZÁLEZ; el cual según indica guarda relación con el Homicidio cometido en perjuicio del Ciudadano quien en vida respondiera el nombre de FRANKLIN GREGORIO GONZÁLEZ, el cual guarda relación con el expediente N° H- 164.980, la cual se hace necesaria en virtud de que se presumen que existan evidencias de interés criminalisticos tales como vestimenta del Ciudadano JHON ALEXANDER GONZÁLEZ BARRIOS y armas de fuego.

Ahora bien, considera pertinente esta Juzgadora proveer conforme a lo solicitado por la Representación Fiscal del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ACUERDA librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, en el inmueble antes descritos; y a tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, Delegación San Francisco del Estado Zulia, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante; y quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la representación de la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Publico del Estado Zulia, y se ordena librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicadas en el interior del inmueble ubicado en el Barrio Corazón de Jesús, avenida 23, con calle 6, casa N° 5-80, Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco del Estado Zulia, residencia del Ciudadano JHON ALEXANDER GONZÁLEZ; AUTORIZANDO para ello a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, Delegación San Francisco del Estado Zulia, ya que guarda relación con el Homicidio cometido en perjuicio del Ciudadano quien en vida respondiera el nombre de FRANKLIN GREGORIO GONZÁLEZ, el cual guarda relación con el expediente N° H- 164.980, la cual se hace necesaria en virtud de que se presumen que existan evidencias de interés criminalisticos tales como vestimenta del Ciudadano JHON ALEXANDER GONZÁLEZ BARRIOS y armas de fuego; todo esto bajo la dirección de la Fiscalía solicitante. Líbrense las respectivas órdenes de Allanamiento y remítanse con oficio a la representante Fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.
El JUEZ SEXTO DE CONTROL,

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA TERESA GONZALEZ.

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 2146-06, se libraron Órdenes de Aprehensión y se remitieron con oficio N° 2223-06.
La Secretaria.











VAB/Beth