esta Juez Unipersonal N.01, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526° del Código de Procedimiento Civil, realiza Ejecución Forzosa y decreta medida preventiva de embargo sobre:
PRIMERO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, oo), quincenales, la cual asciende a TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, oo), mensuales, que deberán ser retenidos por la empresa WILLIAM SUPLY, del sueldo o salario devengado por el demandado ciudadano JOSE ANGEL PASTOR, titular de la cédula de identidad NV-7.862.361, como trabajador al servicio de la empresa WILLIAM SUPLY, por concepto de pensión de alimentos a favor de los niños y/o adolescentes: JERALDINE MARIA Y JOESMIG LIZ PASTOR PALENCIA. La cantidad a retener por dicho concepto deberá ser entregada directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa a la ciudadana MIGDALYS COROMOTO PALENCIA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad NV-11.247.250.
SEGUNDO: La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARE.....