EXPEDIENTE No: 1U-6044-06
MOTIVO: CONVENIMIENTO
PARTES: AMELITZA DEL VALLE SOTO CAMPOS y TONY ALBERT MALDONADO PERNALETE venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.769.176 y 14.090.594, respectivamente y con domicilio en el Municipio Lagunillas Rita del Estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTES: MARIA GONZALEZ y KARINA BOSCAN, Defensoras Públicas Cuarta y Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente respectivamente.
NIÑA: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, los ciudadanos AMELITZA DEL VALLE SOTO CAMPOS y TONY ALBERT MALDONADO PERNALETE, antes identificados, asistidos por las Abogadas DIAMELIS SANCHEZ y KARINA BOSCAN, antes identificadas, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Pensión Alimentaria y las visitas a favor de la niña de autos, antes identificada, en fecha 6 de junio de 2.006, ambas partes convinieron en celebrarlo de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano TONY ALBERT MALDONADO PERNALETE, antes identificado, expuso: “Adquiero el compromiso de suministrar a mi hija por concepto de pensión alimentaria, un suministro de víveres quincenal por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000), que constará de lo siguiente: dos (2) kilos de leche en polvo, dos (2) kilos de azúcar, dos (2) kilos de crema de arroz, frutas y verduras variadas, un (1) pollo, carne de res, huevos y pasta. Estos víveres serán entregados directamente a la madre todos los quince y últimos de cada mes, previa firma, así mismo el progenitor se compromete a aumentar dicha pensión tan pronto encuentre empleo fijo.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos propios de la época navideña de la niña, el progenitor se compromete a suministrar dos (2) mudas de ropa y calzado, así como también el juguete respectivo.
TERCERO: Con respecto a los gastos de útiles y uniformes escolares de la niña, éstos serán cubiertos por el progenitor en su totalidad cuando sean requeridos.
CUARTO: Con respecto a los gastos por concepto de medicinas, consultas y asistencia médica en general de la niña, tanto el padre como la madre se comprometen a costear el cincuenta por ciento (50%) de estos cuando sean requeridos previa presentación de los recipes médicos.
QUINTO: El régimen de visitas será de la siguiente forma: los días miércoles a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) el progenitor retirará a la niña del hogar materno y la reintegrará los días jueves a las ocho de la mañana (8:00 a.m.), igualmente la retirará los días sábado a las cuatro y treinta de la tarde (4:30 p.m.) y la reintegrará los días domingo a las siete de la mañana (7:00 a.m.). Así mismo, los días 24 y 31 de diciembre de cada año la niña los pasará de manera alternada con cada progenitor y sopor alguna razón la progenitora necesitara salir de su residenciasen la niña, ésta deberá dejarla en la residencia del progenitor y no a cargo de un tercero
Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan, solicitan al Tribunal lo homologue, le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente para un cabal cumplimiento de lo aquí convenido.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió conocer del juicio, a la Juez Unipersonal No. 1. Admitiéndola en fecha 8 de junio de 2006, dándole el curso de ley, ordenándose notificar al Fiscal 36° del Ministerio Público de conformidad con el artículo 170°, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consta en actas notificación de la Representante del Ministerio Público en fecha 13 de junio de 2006.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación alimentaria y visitas, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 375 LOPNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Artículo 385° LOPNA: Derecho de visitas
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”
Artículo 386 LOPNA: “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo aun lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”
“Articulo 262 CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 6 de junio de 2006, no es contrario a los intereses de los niños y adolescentes y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación alimentaria y a las visitas, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente” y lo relativo al régimen de visitas, al tenor de lo dispuesto en los artículos 386 ejusdem.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
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