EXPEDIENTE No: 1U-6057-06
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS.
PARTES: MARBELIS DEL VALLE LOYO y ORALDO JOSÉ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.006.757 y 15.975.735, respectivamente.
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
ÓRGANO: Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia.

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, MARBELIS DEL VALLE LOYO y ORALDO JOSÉ PIÑA, antes identificados, acudieron ante Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia , a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre RÉGIMEN DE VISITAS a favor del niño de autos. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 6 de junio de 2.006, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

UNICO: El ciudadano ORALDO JOSÉ PIÑA, ejercerá el derecho a visitas para con su hijo antes mencionado de la siguiente manera: Retirándolo del hogar materno los días martes y jueves una vez que su jornada laboral se lo permita, así como los días domingos lo retirará del mismo hogar en horas de la mañana, reintegrándolo el mismo día a las sietes de la noche (7:00 p.m.).

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a esta Juez Unipersonal No.1, dándole el curso de Ley, asignándole el No. 6057-06, quien la admitió en fecha 12 de junio de 2.006.

PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de visitas, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:

Artículo 385° LOPNA: Derecho de visitas
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”
Artículo 386 LOPNA: “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo aun lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”
“Articulo 262°CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363° CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 6 de junio de 2.006, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a las visitas, al tenor de lo dispuesto en el articulo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual describe su contenido.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia.