PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos JOSÉ BAUDILIO GALDONA y ALICIA MERCEDES MARQUINA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 26 de Julio de 2001, según consta del acta asentada bajo el N°. 96.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por ellos que no procrearon hijos.
CUARTO: En cuanto a los bienes habidos durante la unión conyugal, este Tribunal los acuerda tal y como lo alegaron los cónyuges en su escrito libelar.