REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana AURA OMENIA GUEVARA DE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.833.684, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por las abogadas ROSSY GUERRA y SHIRLEY NAVARRO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.844 y 63.679 respectivamente, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresas de la Ley, la admite.
Señala la solicitante, que en su acta de Matrimonio asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 80, vuelto del folio 92 y folio 93 y su vuelto, de fecha 26-11-69 de los libros respectivo, adolece de un error material, toda vez que aparece erróneamente identificada como AURA ONEMIA, siendo lo correcto AURA OMENIA.
Ahora bien, de los documentos acompañados a la solicitud, constituidos 1.- por el acta de matrimonio de la solicitante con el ciudadano JOSE RAFAEL QUIJADA, 2.- copia fotostática de la cédula de identidad de la referida ciudadana y 3.- partida de nacimiento de la misma, siento estos documentos administrativos a los cuales debe atribuírsele el valor de documentos públicos con fundamento en el artículo 1.357 del Código Civil, se evidencia claramente el error alegado.
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la solicitud de Rectificación de acta de Matrimonio propuesta por la Ciudadana AURA OMENIA GUEVARA DE QUIJADA.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de matrimonio presentada por la ciudadana AURA OMENIA GUEVARA DE QUIJADA, ya identificada, asentada bajo el N° 80, folio vuelto del 92 y folio 93 y su vuelto del Libro de Matrimonio correspondiente al año 1969, llevado por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida acta de la siguiente manera: “Que donde aparezca identificada la ciudadana AURA OMENIA GUEVARA DE QUIJADA, como “AURA ONEMIA”, debe decir “AURA OMENIA”, que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño de este Estado y al Registrador Principal respectivo, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a los 15 días del mes de junio de de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 196° y 147°.
LA JUEZA,

DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-

JSDC/CF/pbb
Exp. Nº 9234-06