REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 15 de Junio de 2006
196º y 147º
Vista la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR presentada por la ciudadana YSIDORA DEL CARMEN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°. 11.535.175, domiciliada en la Población de la Guardia, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en la que manifiesta que su cónyuge EVELIO JOSÉ VILLARROEL MILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.309.300, ha dejado de cumplir con sus obligaciones para el hogar y para con ella como cónyuge. Recibida por distribución el 10.03.06 (f. Vto del 2).
Por diligencia de fecha 10.03.06 (f. 03 y 04) la ciudadana YSIDORA DEL CARMEN SALAZAR, debidamente asistida de abogado, consigna en un folio útil el acta de matrimonio.
Por auto de fecha 16.03.06 (f. 5), se le dio entrada a la presente solicitud y se instó a la solicitante a que indicara las preguntas que se le formularían a los testigos.
Por diligencia de fecha 21.03.06 (f. 06) la ciudadana YSIDORA DEL CARMEN SALAZAR, debidamente asistida de abogado, consigna los particulares que se le formularan a los testigos que a bien tenga presentar.
En fecha 27.03.06 (f. 7), se dictó auto fijando el tercer día de despacho siguiente a esa fecha, a las 9:10, 9:20 y 9:30 para que los ciudadanos VIOLETA GISELLE DEL VALLE RODRÍGUEZ DUARTE, PEDRO RAFAEL VÁSQUEZ HERNÁNDEZ y ALBERTO RAFAEL LÓPEZ, comparecieran por ante este tribunal y declararan sobre el interrogatorio que se le formularía. Declarándose desiertos dichos actos el día 30.03.06 (f. 8 al 10).
Por diligencia de fecha 01.06.06 (f. 11 y 12), la solicitante pide una nueva oportunidad para evacuar los testigos y confiere poder apud acta al abogado RANDALL MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 67.438.
En fecha 05.06.06 (f. 13), se acordó una nueva oportunidad para la evacuación de los testigos fijándose el tercer día de despacho siguiente a ese fecha, a las 9:10 y 9:15 a.m. Siendo evacuada en fecha 08.06.06 la declaración de los ciudadanos ALBERTO RAFAEL LOPEZ HENRIQUEZ y VIOLETA GISELLE DEL VALLE RODRÍGUEZ DUARTE.
Oídos los ciudadanos ALBERTO RAFAEL LOPEZ HENRIQUEZ y VIOLETA GISELLE DEL VALLE RODRÍGUEZ DUARTE, quienes fueron contestes en afirmar que conocen a la solicitante; que contrajo matrimonio Civil con el ciudadano EVELIO JOSÉ VILLARROEL MILLAN; que fijaron su domicilio conyugal en el Sector El Palotal de la Guardia, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta; asimismo, que les consta que su relación conyugal al principio fue de total armonía; que desde hace un tiempo su cónyuge ha dejado de cumplir con sus obligaciones dentro del hogar; que el incumplimiento de las obligaciones por parte de su cónyuge le ha traído fuertes problemas dentro del hogar; que debido a dichos problemas su integridad física y moral se ve constantemente amenazada; que ha tenido que abandonar el hogar momentáneamente para resguardarse en casas de familiares vecinos.
Este Tribunal para decidir observa:
El artículo 138 del Código Civil otorga al Juez de Primera Instancia por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse de la residencia, y en consecuencia, solicitada como ha sido dicha autorización y encontrándose comprobadas las causales alegadas como fundamento de la solicitud con la declaración de los testigos, ciudadanos ALBERTO RAFAEL LOPEZ HENRIQUEZ y VIOLETA GISELLE DEL VALLE RODRÍGUEZ DUARTE, este Tribunal considera llenos los extremos exigidos por el mencionado artículo y procedente la solicitud de autorización de separación temporal del hogar común hecha por la ciudadana YSIDORA DEL CARMEN SALAZAR, ya identificada a quien se le autoriza para separarse del hogar común mientras persista la situación de amenaza a su integridad física y moral.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 2024-06.-