Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda al imputado JHANPOR MIGUEL ROMERO, venezolano, natural de Maracaibo ? Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.564.621, fecha de nacimiento 14-02-77, de 27 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de Luis Miguel Rodríguez y de Lourdes Romero, y residenciado en Los Haticos por debajo, después de la Regional la Primera Calle a mano izquierda a dos cuadras del Taller Haticos por debajo, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, las modalidades de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad previstas en los Ordinales 3º, y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación ante el tribunal cada SESENTA (60) DIAS mientras dure la investigación, y .....