En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: NULIDAD ABSOLUTA DE OFICIO, de la decisión Nro. 081-17, dictada en fecha 31.01.2017 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual declaró sin lugar las excepciones opuestas por la Defensa de los prenombrados ciudadanos, a quienes se les sigue asunto penal por la presunta comisión del delito de SANCIONES PENALES POR MUERTE O LESIONES DEL TRABAJOR O TRABAJADORA, previsto y sancionado en el artículo 131 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ISAAC CALDERON.
SEGUNDO: REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que un órgano subjetivo distinto al que dictó la resolución recurrida, proceda conf.....