Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- Su INCOMPETENCIA en razón de la materia para conocer de la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano EDECIO JOSÉ BARRERA ZULETA, en virtud de que el bien objeto de la misma está directamente vinculado con la actividad agraria.
2.- Declina su competencia al Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, para lo cual remítase con oficio el presente expediente, una vez vencido el lapso para que el solicitante pueda pedir la regulación de la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.-