Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por el ciudadano ALIRIO JOSE PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.672.512, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, a favor de su hijo, el adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de catorce (14) años de edad.
• SE DESIGNAN como CURADOR AD HOC, del adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, antes identificado, al ciudadano ARGENIS JESUS PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.870.925.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretar.....