PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: OSMAN BORJA BORJA y ENEIDA MARGARITA MARQUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-7.960.320 y V-10.401.719, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia.
b) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos antes mencionados, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en fecha Quince (15) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), según se evidencia de la copia certificada.....