Asunto: VP21-N-2011-014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Accionante: KATHERINE EMILIA ÁVILA BAUZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.588.063, domiciliada en el municipio Simón Bolívar del estado Zulia.
Accionado: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA.
Motivo: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
En el día hábil de hoy, quince (15) de mayo del año dos mil trece (2013), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública en el juicio que por RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES sigue la ciudadana KATHERINE EMILIA ÁVILA BAUZA contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, se anunció dicho acto a las puertas del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia con sede en la ciudad de Cabimas, por el Alguacil del mismo, y no compareció la ciudadana KATHERINE EMILIA ÁVILA BAUZA por sí ni por medio de representante judicial, así como del Inspector (a) del Trabajo del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, trayendo como consecuencia, que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión incoada ante esta jurisdicción contencioso administrativa, por lo que, en aplicación a lo establecido en el Primer Aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se debe declarar el desistimiento del procedimiento en la presente causa. Se deja constancia expresa de la comparecencia de la profesional del derecho MARENA CHIQUINQUIRÁ PITTER CHIRINOS, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Segundo del Ministerio Público. En razón de los argumentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el juicio que por RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES siguió la ciudadana KATHERINE EMILIA ÁVILA BAUZA contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA.
No hay condenatoria al pago de las costas procesales a la parte recurrente dada la naturaleza del fallo.
Se ordena la notificación al Procurador (a) General de la República, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República por remisión expresa del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copia certificada de presente decisión y, para su notificación se comisiona en forma amplia y suficiente a cualquier Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,
La Representación de la Fiscalía del Ministerio Público,
La Secretaria,
En la misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) se publicó el fallo que antecede previo los anuncios de ley por el Alguacil adscrito al Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia con sede en la ciudad de Cabimas, quedando registrada bajo el No. 842-2013.
La Secretaria,
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