Comisión No. 4038/2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203º y 154º
En el día de hoy, MIERCOLES QUINCE (15) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013), siendo las NUEVE Y QUINCE horas de la MAÑANA (09:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), sigue la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 10 de Diciembre de 1991, anotada bajo el N° 28, Tomo 34-A de los libros respectivos, contra el ciudadano DIXON ENRIQUE TAPIA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 7.892.553; llevado en el expediente N° 03759 (Nomenclatura del referido Tribunal de la Causa); se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el Apoderado judicial actor ejecutante, específicamente en el Sector Altos de Milagro Norte, avenida Milagro Norte, N° 06-40, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Jefe PLINIO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, credencial N° 0643, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana CARMEN RAMONA HENRIQUEZ DE TAPIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 1.693.548, quién manifestó ser la progenitora del demandado de autos DIXON TAPIA, antes identificado, y que reside en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado junto con su familia, por lo que inmediatamente procedió a comunicarse vía telefónica con el demandado de autos, a los fines de que se hiciera presente en el sitio.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales como es el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la Notificada, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- De seguida y luego de transcurrido aproximadamente media hora de espera, hizo acto de presencia el ciudadano DIXON ENRIQUE TAPIA HERNANDEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 7.892.553, quien manifestó ser el demandado de autos y residir en el inmueble donde se encuentra constituto este Juzgado.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el 112.682, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Preventivo exhortado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplido con el presente exhorto, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCIA, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 8.699.868, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesta de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentada de la siguiente manera: ¿CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCIA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado se deja expresa constancia que este Tribunal verifico una reunión conciliatoria entre las partes de aproximadamente quince (15) minutos, a los fines de llegar a un posible arreglo.- En este estado presente el apoderado judicial actor ejecutante abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, plenamente identificado, expuso: Vista la conversación sostenida con el ciudadano DIXON TAPIA (Demandado de autos), solicito a este Tribunal se sirva abstenerse de ejecutar la medida de embargo preventivo decretado, y asimismo se sirva remitir el presente despacho de exhorto con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: UNICO: CONFORME LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, ESTE TRIBUNAL SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA PRESENTE MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, Y ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE ACTA CON SUS CORRESPONDIENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 a.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.---------------------------
EL JUEZ,
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
LA NOTIFICADA (PROGENITORA DEL DEMANDADO DE AUTOS),
EL DEMANDADO DE AUTOS,
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,
LA PERITO,
LA SECRETARIA,
ABOG. MSc MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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