PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos CARLOS RAMOS GUERRERO y CARMEN DARELYS HERNANDEZ CABALLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.882.336 y V-17.961.245 respectivamente, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide."