REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-000224
SOLCITANTES: GREIDID DEL CARMEN MARRERO MORENO y RICHARD JOSE NUÑEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 18.802.864 y 16.883.538 respectivamente

MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (DESISTIMIENTO).

Se inició el presente Asunto por solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar incoado por los ciudadanos GREIDID DEL CARMEN MARRERO MORENO y RICHARD JOSE NUÑEZ, a favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), la cual fue admitida en fecha 19.02.2013, ordenándose entrevista con las partes en virtud de que aun cuando la misma se refería a una solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio, en el acta levantada ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en fecha 04.02.2013, las partes no había suscrito acuerdo alguno. Posteriormente en fecha 26.02.2013, compareció la Dra. Dalia Carrillo actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público quien mediante diligencia desistió del procedimiento, sin embargo, este Tribunal en virtud de haber fijado entrevista señaló que una vez fuera realizada la entrevista se pronunciaría sobre el desistimiento planteado, por lo que una vez llegada la oportunidad fijada para dicha entrevista comparecieron las partes y expusieron lo siguiente: el padre: Debo señalar en este acto que insisto en mantener contacto con la niña y estoy dispuesto a que se establezcan las condiciones para que pueda ejercer la convivencia familiar, y que existe un expediente que cursa ante otro Tribunal en el que vamos a tener audiencia el día 15.05.2013, por lo cual desisto de este procedimiento, es todo. La madre: Debo manifestar que no estoy de acuerdo con que el padre tenga contacto con la niña, a menos que tenga la certeza de que mi hija va a estar en un ambiente seguro, por lo que acudiré a la mediación en el asunto que cursa ante el Tribunal, que se hagan las evaluaciones para que mi hija pueda convivir con su papa por lo que estoy de acuerdo en que se cierre este expediente. Es todo. En tal sentido, siendo que las partes ratificaron el desistimiento planteado quienes pueden hacerlo en cualquier estado y grado de la causa y siendo que de acta se evidencia que no hubo acuerdo alguno, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público en fecha 26.02.2013 y ratificado por las partes en fecha 13.05.2013 y Así se declara.

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la Dra. Dalia Carrillo Prato actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, así como de los ciudadanos GREIDID DEL CARMEN MARRERO MORENO y RICHARD JOSE NUÑEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 18.802.864 y 16.883.538 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil trece. (2013). Años 202º de La Independencia y 154º de La Federación.
La Jueza.

Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria.
Abg. Mónica Soriano