REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2012-002130

PARTES: CARLOS RAMOS GUERRERO y CARMEN DARELYS HERNANDEZ CABALLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.882.336 y V-17.961.245 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
Se recibió por distribución de Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos CARLOS RAMOS GUERRERO y CARMEN DARELYS HERNANDEZ CABALLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.882.336 y V-17.961.245 respectivamente asistidos por el Abg. Alberto José Ramos, inscrito en el Inpreabogado N° 67.963 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, y NO habiéndose constatado la presencia de los referidos ciudadanos por lo que se concedió media hora de espera. Transcurrido dicho lapso y anunciado nuevamente el acto se constituye en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Luisana Marcano Vásquez, y el Secretario, a los fines de continuar la celebración de la audiencia en atención a lo previsto en el articulo 514 de la citada Ley Especial, pero dada la NO COMPARECENCIA de la parte interesada, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en dicha norma, considera: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos CARLOS RAMOS GUERRERO y CARMEN DARELYS HERNANDEZ CABALLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.882.336 y V-17.961.245 respectivamente, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los quince (15) días del mes de mayo del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano V
Abg. Mónica Soriano
En la misma fecha, siendo las 3:00 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Mónica Soriano