REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2012-000075
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: SOLANGE COROMOTO BORGES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.203.862.
DEMANDADA: FRANCISCO JOSE SALAZAR MILLAN, titular de la cédula de identidad N° 12.290.227
MOTIVO: Obligación de Manutención
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana SOLANGE COROMOTO BORGES, contra el ciudadano FRANCISCO JOSE SALAZAR MILLAN admitida la misma y fijada para el día 25/03/2013 a las 11:00 de la mañana, la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, no compareciendo las partes, por lo que se concedió un lapso de 30 minutos de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de la parte actora ni de la demandada, se deja constancia de que encuentra presente la Dra. Carmen Cueto actuando en su carácter de Fiscal auxiliar del Ministerio Público, quien manifestó: Debo informar que las partes intervinientes suscribieron acuerdo conciliatorio en el despacho fiscal en fecha 05.12.2012, es todo. En tal sentido se constituyó en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Luisana Marcano Vásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA DE LAS PARTES, y lo manifestado en este acto por la Fiscal auxiliar es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano la ciudadana SOLANGE COROMOTO BORGES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.203.862, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los quince (15) días del mes de mayo del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano V La Secretaria
Abg. Mónica Soriano
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