Decreta el procedimiento ordinario contenido en los artículos 551 al 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a el adolescente para la prosecución de la presente investigación en el presente asunto, a cargo de la Fiscalía 38° del Ministerio Público. Se impone al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 582, literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo ésta, LA FIANZA PERSONAL, debiendo presentar dos personas que cumplan con las condiciones exigidas en el texto adjetivo penal para constituirse como fiadores personales de las obligaciones que le impone este proceso al imputado de autos, ordenando su ingreso a la Casa de Formación Integral S.....