EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a dar cumplimiento a la mencionada decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos.: Primero: Impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en autos del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, prevista en el literales "a, b y c" de artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Ocho (08) Días. El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) durante el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta debe recibir orientación y asistencia de profesionales que contribuyan al mejoramiento de su desarrollo integral, personalidad, tales como educadore.....